Tratare de responder la pregunta apoyándome en citas legales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Desconociendo la configuración del edificio, supongo que el garaje es una parte mas del que forma parte el total de la comunidad.
Lo primero que se debería de aclarar es lo que viene a establecer los propios estatutos de la Comunidad. Cada comunidad puede tener unas normas de funcionamiento propio o en su defecto se deberá aplicar lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal de forma genérica. Seria conveniente por tanto aclarara si los Estatutos establecen algo al efecto, pues estos Estatutos prevalecen frente a los dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante lo anterior se viene a considerar que la terraza de un edificio, forma parte de lo que se viene a llamar elementos estructurales del edificio a los que todos los propietarios del edificios están obligados a contribuir conforma a su cuota de participación.
El articulo 5 de la Lph viene a establecer que:
Artículo 5.
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado el articulo 9 también de la Ley de Propiedad Horizontal, viene a establecer en su letra e, que todo propietario esta obligado a:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Finalmente el articulo 396 del código civil establece que son elementos comunes del edificio:
Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
En conclusión, una plaza de garaje debe de contribuir en proporción a su cuota de participación al sostenimiento del elemento común estructural que constituye la terraza del edificio, siempre y cuando los estatutos no dispongan otra cosa.
Espero haberte podido ayudar a despejar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.