En nuestra comunidad hemos descubierto por casualidad una irregularidad que se cometió hace 3 años y algo en el pago de unas facturas que no están justificadas, son una cantidad importante, se lo hemos comentado al presidente y se niega a decirlo en las reuniones y tampoco lo pone en el acta, porque dice que es de hace mucho tiempo y que los siguientes presidentes no han hecho nada.
Se le puede obligar al presidente a que pida explicaciones al presidente que cometió la irregularidad y nos de explicaciones a los vecinos. Si fuera así, como se le pediría que resarciera los daños el presidente que cometió la falta, ya que no acude nunca a las reuniones.
Te voy a dar mi opinión profesional al respecto intentando buscar la solución en la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal es bastante escueta en lo que se refiere al control de gastos o en general sobre las cuentas de la Comunidad. Se limita a abordar cuestiones generales en varios artículos así por ejemplo entre otros: el articulo 9 contribución al fondo de reserva, articulo 14 aprobación del plan de gastos e ingresos, aprobación de presupuestos, artículo 16, indivca que la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Las cuentas anuales de la comunidad se aprueban anualmente, por lo que supongo que las dudas o evidencias que planteáis serán sobre un ejercicio ya cerrado y del que se ya se aprobaron las cuentas. Si se aprobaron las cuentas, en principio se vio todo conforme por la Comunidad en su momento y a la larga todo apunta a que a la larga deberéis de buscar la impugnación de ese acuerdo. Si el Presidente parece no estar de acuerdo con remover este asunto o no le da la importancia que parece tener, o simplemente considera que tiene otra explicación, (pues se niega a consignarlo incluso en acta) debéis dar uno de los dos pasos siguientes: 1º.- Solicitáis por escrito en la forma prevista en el articulo 16 de la LPh que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre ese tema de interés para la comunidad, para lo cual se dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 2º.-Bien promovéis como vecinos la celebración de una Junta reuniendo el 25 por ciento de las firmas de los propietarios para que ese asunto se aclare. En esa reunión deberíais de tratar el problema, y adoptar las medidas para su solución o aclaración. Entre estas medidas estaría el notificar por escrito al responsable de esos actos de la celebración de la Junta, levantar acta detallando el problema, aprobación de medidas judiciales para su solución ( bastaría con empezar con un acto de conciliación judicial) . Las medidas para resarcirse del daño causado son las generales derivadas de los principios de responsabilidad civil, pero por lo que indicas también se puede llegar a la vía penal. Espero haber podido ayudarte a aclarar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Gracias, por su información, me ha sido muy útil, otra cuestión sera que los vecinos quieran meterse en pleitos ya que todos de boquilla dicen mucho pero luego nadie quiere aparecer en los papeles. Un saludo.