Pago limpieza portal/escalera

Soy propietario de un local que no tiene acceso al portal ni linda siquiera con el y desde hace años se me viene cobrando por la limpieza de escalera y portal. ¿Estoy obligado a ello? La casa es antigua y no tengo copia de las escrituras de constitución, por lo que tampoco se lo que dicen en ellas al respecto. Que dice la ley si no dicen nada las escrituras sobre ese aspecto. ¿Puedo pedir que me devuelvan lo cobrado indebidamente?
Por ultimo, si me aconsejarais el no seguir pagando por este concepto, como debería proceder ( escribiendo a la comunidad sobre mi intención, dejando de pagar sin más esa parte, ... )

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Si las escrituras no reflejan ninguna excepción de esos gastos para el local debe realizar el pago conforme a su cuota de participación en virtud del art. 9.1 e) LPH
Solo no estaría obligado al pago si así lo reflejan las escrituras o acuerdo en junta por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH en ese caso podría pedir la devolución de los 15 últimos años y no debería seguir pagando.

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