¿Cuántos votos se necesitan para obligar a todos los vecinos a contribuir en un gasto estético?

En mi comunidad se quieren instalar aires acondicionados en fachada pero necesitamos una solución estética para obtener la aprobación del ayuntamiento, el tema es que hay gente que no quiere aire y el administrador dice que si por mayoría 1/3 de los propietarios, se decide poner la solución estética TODOS están obligados a contribuir en el gasto de la misma independientemente de poner aire o no.

Algunos vecinos argumentan que sea solución estética o no al ponerse en fachada ( elemento común ) debe aprobarse por unanimidad; señalar que los estatutos no están redactados aun.

Podría asesorarme sobre que quorum se necesita para llevar esto acabo y de ser unanimidad donde puedo consultar documentación que respalde esas posturas.

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Lo lógico es que las máquinas de los aires acondicionados se suban al terrado de la comunidad y desde allí cada uno lleve la instalación a su casa.

Al ser una modificación del título constitutivo, salvo que se permita en escrituras cosa bastante improbable, debería consular la escritura de obra nueva o división horizontal, que tendrá el administrador o en el registro de la propiedad, requiere unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH

De todos modos aunque se aprobase al ser una obra no necesaria todos aquellos que salven su voto, aparezca expresamente en el acta su oposición pueden Siempre que la obra sea considerada 'necesaria' todos los vecinos están obligados a pagar conforme a su cuota o coeficiente en virtud del Art. 11 LPH, salvo que se acuerde por unanimidad pagar a partes iguales o cualquier otro tipo de pago. Art. 9.1 d) LPH
Si la obra se considera 'no necesaria' para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y, por ejemplo, se demuestra que priman las necesidades estéticas por encima de las prácticas, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos disidentes sólo están obligados a pagar cuando la derrama estipulada no sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que la junta de propietarios obligue a costear una obra cuya derrama supere las tres mensualidades de gastos se puede impugnar el acuerdo ante los tribunales. Art. 18 LPH
Para impugnar una decisión tomada por la junta de propietarios es necesario que los vecinos implicados estén al día con los pagos a la comunidad. La acción judicial ha de ejercerse en el plazo de tres meses, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, cuyo plazo es de un año. Art. 18 LPH

Gracias por su tiempo, solo una cosa mas, la obra la han considerado "necesaria" y se niegan (sobre todo el administrador) a aprobarlo por unanimidad, a parte la instalación no puede ir en el terrado ya que están las placas solare etc y no hay suficiente espacio.

Que pasos me recomienda seguir, sigue primando el quorum de unanimidad en este caso?

Gracias.

La comunidad tiene obligación de suministrar un lugar para poder instalar los aparatos, me resulta muy extraño que no haya sitio para instalarlos en el terrado, debería demostrar que si lo hay si no el administrador se acogerá al art. 17.2 LPH para aprobarlo con ese tercio.

Hable con una empresa de aire acondicionado para pedirles presupuesto para poner uno y que le den las opciones para no ponerlo en la fachada, la única opción es que haya otra posibilidad que sea viable, lo normal es que la haya porque o la construcción no se ha hecho cumpliendo normativa, o están mal instaladas las placas solares o no tiene sentido, tenemos muchas comunidades con placas solares que a su vez utilizan la cubierta para instalar las máquinas.

Es Vd. un gran profesional tan solo con aclararme el art.17.2 al que se acoge el administrador ya entendí su forma de actúar (cosa que ni el mismo me explicaba). Lo que me comenta ya lo hemos realizado solicitando presencia de los técnicos de urbanismo así como de la empresa de a/a y dado que la edificación esta en regla y la única opción es en fachada, seguiremos adelante.

Gracias por todo y magnifica atención por su parte

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