Trastero

Hola tengo un trastero hecho una pena, el vecino que vive por encima de el, cuando llega el tiempo de la calefacción me cala, me pone el techo con una gran mancha, se lo he dicho un montón de veces, y este señor hace caso omiso y me tiene desquiciado, sin saber que hacer, lo podría demandar, pero yo no tengo mucho dinero para emprender acciones judiciales, y los demás vecinos no dicen nada, yo pienso que la comunidad podría intervenir, por otro lado también tengo humedades que me produce el patio de luces, ya que el trastero esta más bajo del nivel del patio, en tiempo de lluvia el enfoscado por la humedad se suele caer, ahora se van a hacer arreglos en la casa y he manifestado las daños que tengo de una y otra parte, y que se me incluyan para que me arreglen los desperfectos que me están causando, para afrontar dicha reforma han recabado que cada vecino aporte mensualmente una derrama extraordinaria de 100 Euros al mes, si por parte de la comunidad no obtuviera una respuesta satisfactoria, y cuando presentara los presupuestos, que correspondan con los trabajos a realizar, y no estuviese mi trastero incluido en dicha reforma, he pensado en no contribuir con la derrama estraordinaria en tanto en cuanto no me arreglen el trastero, y de no ser así quisiera que me orientase en la forma que debo de actuar, y los pasos a seguir, la comunidad esta regida por dos señores que no tienen mucho sentido común y estamos a su merced, de no abonar la derrama pienso que me lo reclamarían por un proceso monitorio ¿tendría yo alguna posibilidad de ganar el contencioso?, con los datos que le he aportado en el presente escrito, gracias, reciba un cordial saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Esta en una situación complicada pero como bien dice si deja de pagar le reclamaran por medio de un procedimiento monitorio y le va a salir más caro teniendo que pagar igualmente en virtud del art. 21 LPH
Ahora bien que usted tenga que cumplir sus obligaciones no les exime ni a su vecino ni a la comunidad de tener que hacerlo también.
La comunidad esta obligada a incluir el arreglo en los que va a realizar en virtud del art. 10.1 LPH
Su vecino también lo esta en virtud del art. 9.1 LPH
Trate el tema en junta, las decisiones de la comunidad deben realizarse conforme al art. 17 LPH y con las mayorías que allí se establecen para cada tipo de decisión no puede ser que sean dos personas quien decidan es ilegal.
Si no cumplen sus obligaciones igual que ellos pueden denunciarle a usted si no paga usted debería hacer lo mismo, un abogado suele ser tan caro para un caso como este, nuestro departamento jurídico podría pasarle presupuesto si no conoce ninguno de su confianza.
Hola, quisiera que me aclarase algunas dudas, si ellos me ponen un procedimiento monitorio para reclamarme la deuda, no puedo hacer alegaciones por los motivos que no pago exponiendo los daños que antes le he comentado, también le diré que hace dieciocho meses que no rinden cuentas, y pienso que solo por esto me podría negar a pagar la ccomunidad, no pasan la comunidad al siguiente propietario normalmente hace de presidente un propietario cada año, el propietario que me cala y que esta con el disfrute privativo del patio de luces tiene macetas, con el consiguiente daño para el sistema de desagüe, recientemente ha habido que desatascar y limpiar hasta el entronque con el alcantarillado, porque estaba atascado, el patio de luces pienso yo que debe estar limpio y libre de trastos y enseres, y hay un montón de trastos, también tienen un perro, que no lo sacan a la calle y hace las necesidades en el patio, habiendo contado un montón de excrementos con los malos olores que produce, atrayendo moscas, tengo fotografías de todo esto, con respecto a las reformas que quieren hacer a mi juicio quieren hacer dos, que están perfectamente, podría yo solicitar dictamen técnico arbrital según esta contemplado en la LPH, no se si hace falta más de un voto o tiene que decidirlo la mayoría, y por cuenta de quien seria, perdone la extensión en caso de necesidad me pondría en contacto con su gabinete jurídico por teléfono para que me orientase sobre la mejor forma de proceder sobre todas las cuestiones aquí expuestas, gracias, reciba un cordial saludo.
Puede alegar pero el juez no lo tiene en cuenta ya que usted no puede dejar de pagar porque no este de acuerdo para eso esta la junta y los tribunales.
Lo que deben hacer es cambiar de presidente y /o administrador pero si no les exigen que cumplan sus obligaciones no les exime para que ustedes cumplan las suyas.
Podría solicitarlo perfectamente en principio tendría que pagarlo usted y en caso que el juez le de la razón se lo abonaría la comunidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas