Instalación de trasteros prefabricados

Como seria posible la instalación de trasteros prefabricados, en una comunidad de vecinos de 4 bloques, ¿cuyas 2 azoteas se comparte de 2 en 2? ¿Es necesario unanimidad o mayoría absoluta?
En realidad los 4 bloques solo tenemos en común el garaje comunitario, y 2 azoteas compartidas por cada uno del par de bloques. ¿Es posible poner de acuerdo a solo dos bloques para dicha instalación? He tanteado a varios vecinos en referencia a los trasteros y hay muchos que están de acuerdo, pero claro siendo cada bloque de 7 plantas por 4viviendas, es de seguro que habrá gente que no tendrá necesidad de un trastero pero aún así se opondrá.

1 Respuesta

Respuesta
1
Al ser una mancomunidad, solo se exige el acuerdo unánime de los bloques de dos en dos, ya que según manifiesta, el único elemento común a los cuatro bloques es el garaje.
Puede intentar "captar adeptos a la causa" explicándoles que eso revaloriza mucho la vivienda y verá como se les abren los ojos, e incluso ofrézcase a representarles en la junta que se convoque para que no tengan ni que molestarse en acudir a ella. Recuerde en este último caso, ha de portar al inicio de la reunión los documentos debidamente firmados por los comuneros que le delegaran el voto.
Si llegase a aprobarse la instalación de los susodichos trasteros, no olviden realizar un previo estudio de reparto de cargas, no sea que algún vecino recoja en el trastero una lavadora y una secadora apiladas sobre si, y pueda venirse abajo el techo del inquilino del último piso. No se imagina la fauna de cosas que pueden aparecer guardadas en los trasteros y algunas con muchos kilos que pueden generar un problema, ya que cuando se diseñó ese suelo no lo fue para la deambulación ni almacenamiento, sino casi a modo ornamental.
Gracias por su pronta respuesta. No tengo claro si mi comunidad de vecinos es una mancomunidad, pero si lo fuera, y por lo tanto solo se tuviera en cuenta el par de bloques, ¿es necesario para esta instalación la unanimidad o 3/5 partes del total de vecinos?
(¿Cuándo una comunidad se convierte en una mancomunidad?)
Gracias de nuevo.
Pues creo que ahí que yo no le puedo ayudar sin tener a la vista ni el titulo constitutivo de la propiedad, es decir, la escritura de compraventa ni las normas o estatutos de la comunidad.
Entiendo que si son cuatro bloques que no están unidos físicamente más que dos a dos, ha de ser una mancomunidad, pero le repito que carezco de los elementos de juicio y lo hago a titulo intuitivo.
Las mayorías siguen siendo las mismas, sean dos, cuatro o el número de bloques que se quiera poner, son las que la ley establece y el art. 11.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, considera innovaciones no exigibles las "nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características", motivo por el cual exige unanimidad para la adopción de acuerdos como el que nos trae la prsente consulta.
En cada bloque hay un presidente y entre éstos -normalmente- se elige a uno de ellos que a su vez representa a toda la mancomunidad.
Normalmente la mancomunidad se constituye cuando existen varios bloques de viviendas, como le he señalado y las mismas tienen zonas de uso común o susceptibles de ello, como piscinas, canchas de tenis, paddel, columpios, gimnasio, etc..
Ruego cerrar pregunta y valoración

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas