En efecto, está el predio sirviente y el dominante. Inicialmente se construyó el sirviente y posteriormente el dominante. Entonces se tenía que constituir según la escritura la mancomunidad de garajes de los dos predios, pero el acta en el punto de constitución de la Comunidad de propietarios del predio sirviente se acuerda constituir la Subcomunidad de propietarios de plazas de garaje del predio sirviente. En el siguiente punto acuerda nombrar los cargos que serán los correlativos a los que correspondan a la Comunidad de viviendas.
Entiendo que esta constitución esta mal ejecutada y en consecuencia carece de valor o vigencia hasta que se vuelvan a reunir los propietarios de los dos predios y constituyan la figura de mancomunidad de garajes en la que se concretaran unicamente los puntos que se recogen el la escritura de constitución de servidumbre de paso.
¿Es esto correcto que hay que volver a constituir la mancomunidad por defectos en la constitución inicial?