Que diferencia hay entre mancomunidad de garajes y subcomunidad

La escritura de constitución de servidumbre de paso implica la mancomunidad de garajes de los dos predios. ¿Esta figura es igual que una subcomunidad de garajes?

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La respuesta es no. Según indica, debe ser que en su comunidad hay dos garajes con dos comunidades diferentes, que se agrupan en una mancomunidad de garajes, al tener por ejemplo, entrada común. Al hacer referencia al predio, debe ser que uno es dominante sobre otro (por ejemplo, que la entrada esté en una comunidad de garaje y luego se acceda a otro). Con los datos que aporta, poco más le puedo indicar, simplemente que no es lo mismo una mancomunidad que una subcomunidad.


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En efecto, está el predio sirviente y el dominante. Inicialmente se construyó el sirviente y posteriormente el dominante. Entonces se tenía que constituir según la escritura la mancomunidad de garajes de los dos predios, pero el acta en el punto de constitución de la Comunidad de propietarios del predio sirviente se acuerda constituir la Subcomunidad de propietarios de plazas de garaje del predio sirviente. En el siguiente punto acuerda nombrar los cargos que serán los correlativos a los que correspondan a la Comunidad de viviendas.

Entiendo que esta constitución esta mal ejecutada y en consecuencia carece de valor o vigencia hasta que se vuelvan a reunir los propietarios de los dos predios y constituyan la figura de mancomunidad de garajes en la que se concretaran unicamente los puntos que se recogen el la escritura de constitución de servidumbre de paso.

¿Es esto correcto que hay que volver a constituir la mancomunidad por defectos en la constitución inicial?

Con la información que facilita, no podemos emitir un juicio de valor tajante, aunque sí tiene muchos visos de no estar correctamente constituida, ya que para que haya predio dominante y sirviente ya debía haber dos comunidades, que se deben unir en una mancomunidad. Si ya existía una comunidad de ese garaje (sirviente en este caso), no entiendo la finalidad de hacer otra subcomunidad de los mismos integrantes que la comunidad. O tal vez he entendido mal. En caso de estar mal constituida, debe ser impugnada ese acta para que se vuelvan a reunir los vecinos y pueda ser constituida adecuadamente.

Saludos

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