¿Qué gastos de la comunidad de vecinos se pueden desgravar en la Renta?

En el caso de un PROPIETARIO que viva en el piso (es decir, nada de alquiler, etc.), qué gastos se pueden desgravar en la declaración de la Renta.

A mí me suena que son las obras (no las cuotas, etc.) y quería confirmarlo (o saber si algún otro gasto se puede desgravar) y sobretodo saber qué tipo de obras se pueden desgravar y en qué casillas se pueden desgravar.

1 respuesta

Respuesta

Siendo persona física y no profesional o empresa, únicamente se desgravan los gastos en reforma, dicho a groso modo. Nunca las cuotas comunitarias ordinarias.

Me confirma lo que le planteaba yo (que se desgravan las obras, pero no las cuotas, pero no me responde a las preguntas que le hago):

- en qué casillas (y qué obras, porque reformas son todo...¿puedo meter todas las obras de reforma?

- si hay algún gasto adicional (que no sean obras, ni cuotas ) que se pueda desgravar

Saludos

Le paso enlace de Hacienda.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/Real_%20Decreto_29_abril_2011.pdf

Ese enlace ya lo conocía. Las preguntas que yo le hago es : qué obras se deducen y en qué casillas (y ahí no se resuelven). Yo lo que quiero saber es lo que le comento al principio: qué obras (y cada obra, en qué casilla)

Si quiere le hago la pregunta de otra manera:

Lo que no tengo claro en la renta, cómo deducirme las obras. Sé que existen dos alternativas, pero no sé cuando se elige cada una:sé que una es la casilla 782-783 (del anexo A, casilla B); y sé que otra es Anexo A2-II y A2-III.

Los datos que ud. me envía son los del Anexo A2-II y A2-III que según el RDL 6/2010 dice que se pueden deducir: la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

De los datos de las casillas 782-783 no tengo ni idea qué obras de la comunidad se pueden deducir.

Y mucho menos puedo saber cuando hay que meterlo en la 782-783 y cuando en el Anexo A2-II y A2-III.

Además, en el enlace que ud. me envía (que son los Anexos A2-II y A2-III), y con el desarrollo del RDL 6/2010, me entran dudas de qué declarar: porque básicamente con esa descripción se pueden meter cualquier obra (reparación de fontaneros, eléctrica, albañilería, pintura, etc.), y que básicamente coincide con los dos tipos de subvenciones que se pueden pedir por obras (las del Ministerio de Vivienda, las de la Comunidad de MAdrid). Y esa es también duda, ¿todo se puede deducir?

Saludos

Las casillas son las siguientes:

782-3 Las deducciones por construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual se anotan en estas casillas, y de las comunidades todas las rehabilitaciones no reparaciones.
786-7 Aquí se recogen las deducciones por las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad y en las comunidades todas las rehabilitaciones no reparaciones.

Un saludo.

Le adjunto otro enlace es un video: http://finanzas-personales.practicopedia.lainformacion.com/declaracion-de-la-renta/como-funciona-la-deduccion-por-obras-en-la-vivienda-12918

Lamento no poder ayudarle mas.

El vídeo explica lo mismo que el enlace que me enviaste (pero no está actualizado, ya que se refiere a los datos del año pasado; y este año hay nuevos topes 71.000 y nuevas fechas 7 de Mayo).

La duda que yo tengo sigue sin resolverse: qué obras se deducen en la 782-783 y cuales en el Anexo A2II-A2III

Lamento decirle que sigo sin entenderle, las obras a deducir son las de rehabilitación del edificio y las de adaptación para discapacitados.

Las reparaciones menores no entran, si me concreta más podría darle algún dato más.

Sigo sin entender la diferencia entre las obras que se deducen en la 782-783 y las del Anexo A2II-A2III (no necesito que me copien el texto del IRPF diciendo qué obras se ponen en782-783 y cuales en A2II-A2III; lo que necesito es saber cuales son del primer grupo y cuales del segundo, que no es nada evidente)

<a>http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf</a>

En la pagina 478 y siguientes, explica con ejemplos todo lo relacionado con las obras en la vivienda. No puedo darle una respuesta exacta porque desconozco su caso particular.

Las obras que aparecen en el Anexo A 2 (II), es una deducción nueva
para obras de mejora realizadas y pagadas a partir del 07.05.11.
Las que aparecen en Anexo A 1 (I), son por rehabilitación o
ampliación de la vivienda habitual. Para poderse deducir las cantidades
por este concepto se deben cumplir los requisitos que se especifican en
la página 442 del Manual Renta 2011.(Sacado de foro de rankia).

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