Ese enlace ya lo conocía. Las preguntas que yo le hago es : qué obras se deducen y en qué casillas (y ahí no se resuelven). Yo lo que quiero saber es lo que le comento al principio: qué obras (y cada obra, en qué casilla)
Si quiere le hago la pregunta de otra manera:
Lo que no tengo claro en la renta, cómo deducirme las obras. Sé que existen dos alternativas, pero no sé cuando se elige cada una:sé que una es la casilla 782-783 (del anexo A, casilla B); y sé que otra es Anexo A2-II y A2-III.
Los datos que ud. me envía son los del Anexo A2-II y A2-III que según el RDL 6/2010 dice que se pueden deducir: la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
De los datos de las casillas 782-783 no tengo ni idea qué obras de la comunidad se pueden deducir.
Y mucho menos puedo saber cuando hay que meterlo en la 782-783 y cuando en el Anexo A2-II y A2-III.
Además, en el enlace que ud. me envía (que son los Anexos A2-II y A2-III), y con el desarrollo del RDL 6/2010, me entran dudas de qué declarar: porque básicamente con esa descripción se pueden meter cualquier obra (reparación de fontaneros, eléctrica, albañilería, pintura, etc.), y que básicamente coincide con los dos tipos de subvenciones que se pueden pedir por obras (las del Ministerio de Vivienda, las de la Comunidad de MAdrid). Y esa es también duda, ¿todo se puede deducir?
Saludos