Sobre declaración de renta

Este año me estoy confeccionando yo mismo la declaración de renta y ésta es un poco más compleja que otros años porque hay la venta de una vivienda y la compra de otra. Me gustaría que me explicases claramente la diferencia de unos conceptos que se encuentran en página 8, bloque G4: casilla 450 "importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención" y casilla 451 "ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de vivienda habitual". En realidad el segundo concepto sí que lo tengo claro pero el primero no sé si se refiere exactamente a [(importe de venta-gastos)-(capital pendiente hipoteca)]¿Es así?.
¿Si es así y este importe fuera menor a la ganancia patrimonial (casilla 450<451)... Entiendo que "la ganancia patrimonial exenta por inversión" casilla 454, sería como máximo la diferencia entre 451-450?
Ya sé que es un poco lioso pero si no entiendes la pregunta dímelo y intentaré explicarme mejor.

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En la compra-venta de una vivienda intervienen dos conceptos:
La fecha y el importe de la compra (en el momento de la adquisición), y la fecha y el importe de la venta.
Hay que añadir los gastos correspondientes a la venta, si los hubiera.
Por lo tanto, haciendo uso de los conceptos de la renta:
Página 8, casillas 400 a 406.
Casilla 400: Titularidad (Declarante, cónyuge, común.
Casilla 401: Descripción (muy breve de la operación) p.e. venta piso.
Casilla 402: Clave de la operación, normalmente 3.
Casilla: 403: Fecha de la venta.
Casilla: 404: Fecha de la compra.
Casilla 405: Se despliega un cuadro donde consigna el importe de la venta más los gastos. Puede incluir el importe de la reinversión de la vivienda.
Casilla 406: También se despliega un cuadro donde consigna el importe de la compra.
Cuando se vende una vivienda y se cancela, con la venta, la hipoteca, se pone todo el importe de las cuotas pagadas durante el año, que será el total pagado de hipoteca, más las cuotas mensuales.
Esto se indica en el Anexo A, casilla 783.
Gracias Manolo, pero tengo alguna duda más; si yo la primera vivienda la vendí en febrero...¿puedo poner el importe de las 2 cuotas de enero y febrero en la casilla 783 para que me devuelvan dinero, y a patir de ahí, ya entraría en el tema de ganancias patrimoniales? Y otra cosilla: Cuando hablamos de que para empezar a desgravar las cuotas de la 2ª vivienda debo superar primero el importe que desgravé en la 1ª ¿a qué se refiere exactamente? ¿Entiendo qué debo invertir en la 2ª vivienda el total de dinero pagado entre cuotas de la hipoteca y demás gastos iniciales de los cuales ya me desgravé un porcentaje?
Gracias.
A la primera duda: si puede incluir las cuotas de enero y febrero.
Las ganancias patrimoniales se forman con el saldo resultado de la venta menos la compra, esto es la reinversión, todo lo demás forma parte de la financiación ajena empleada en la compra de la vivienda.
La deducción tiene la condición de haber transcurrido tres años desde la compra de la primera, pero también sus excepciones: cambio necesario de domicilio por traslado, por trabajo, por causas ineludibles ...
Esto llevaría a no tener que superar ningún importe, ni esperar a la compensación de los tres años.
En realidad no se ciñe a contestar las preguntas que se le formulan. Ni en la primera pregunta ni en la aclaración contestó a lo que pregunté (me siguen quedando exactamente las mismas dudas). Eso sí, aporta otra información, que en mi caso ya la conocía. Gracias de todos modos.

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