Tiene razón en negarse a pagar un vecino deudor

Tenemos 1 vecino que lleva 2 años sin pagar las anualidades de la comunidad que suben a 320 euros, porque según el cuando se reparo la terraza en 2010 que afectaba a su casa porque tenia goteras,el presidente no le facilito la factura de la reparación para que su seguro abonase lo que el había pagado.En junta general con este vecino presente se voto hacer la factura sin iva porque salia mas económico ya que somos 10 vecinos y cualquier derrama nos cuesta mucho costearla.Por lo visto el seguro le pidió la factura con iva y lógicamente no existía factura con iva, sin iva si existía, pero el presidente de entonces no tramito las peticiones de este vecino como el exigía por motivos de tiempo por el trabajo, por lo que lo pone como escusa para no pagar,

A los  meses paso este vecino a ser presidente de la comunidad, pero no quiso saber nada del cargo porque es analfabeto ( alega que no sabe leer ni escribir y por lo que parece es verdad ) y paso la caja el libro de actas etc al siguiente vecino después de decidirlo en junta de vecinos, nuevo presidente al que no le reclamo nada del asunto que nos concierne.

Entiendo que este vecino acuse al antiguo presidente por negligencia o desidia en el que es su caso particular, pero al pasar el a ser presidente, que tenia los libros,facturas, actas, etc, no se preocupo en solucionar su problema teniendo toda la documentación en su poder,que podía haberse asesorado familiarmente, con amigos, un profesional,etc

MI PREGUNTA ES:

¿Este vecino a perdido el derecho a la reclamación exigida al anterior presidente por ignorar su propio problema cuando era el presidente en funciones y tenia todos los componentes para haber tramitado el su petición al seguro?

Queremos llegar a un acuerdo negociado con el para que pague en mensualidades lo que debe a la comunidad, pero en caso de negarse ¿hay algún tipo de tramite para no llegar a la denuncia o ahí que denunciarlo por moroso?

Gracias

Respuesta
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Si este vecino va a tribunales esta en plazo de reclamación pero son dos cosas diferentes.

El no se puede eximir del pago en virtud del art. 9.1 e y f LPH y en caso de no llegar a un acuerdo puede reclamárselo judicialmente a través del llamado procedimiento monitorio art. 21 LPH.

El procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Le aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento y también mediaciones en pagos para llegar a acuerdos amistosos, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

Si quieren una solución mas pacífica en la negociación pueden evitar todo el proceso si negocian con el vecino una compensación por el problema que tuvo del seguro y que abone el resto de las cuotas pero esto lo deben decidir en junta.

De todos modos no les aconsejo que vuelvan a realizar ningún servicio sin IVA puesto que pierden garantías en la obra o servicio al no poder reclamar por no poder demostrar que dicho servicio se ha efectuado pero es una decisión que deben valorar ustedes pero como ven en este y muchos otros casos lo barato sale caro.

gracias por su respuesta, lamentablemente somos de valencia por lo de sus servicios, aunque aquí ya hace mucho que son entre los vecinos quienes llevan los asuntos, ahora son personas mayores y ahí lagunas que luego como usted comenta lo barato luego sale caro de todas forma muchas gracias por sus aclaraciones, reciba 1 cordial saludo.

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