Vecino moroso que abandona el piso

Aunque he leído alguna pregunta relacionada quería cerciorarme sobre el siguiente asunto: Uno de los vecinos de nuestra propiedad de sólo 4 propietarios debe ya tres recibos de la comunidad que nos ha ido devolviendo el banco y no tiene intención de pagar ya que nos hemos enterado que espera a que el banco le embargue y tenga que irse aunque evidentemente sigue usando todos los servicios-ascensor, luz, agua -el contador es comunitario- etc. ¿Cómo debemos actuar y cuáles son los pasos que debemos seguir para poder recuperar lo que ya tenemos que asumir los otros vecinos? ¿Vale la pena denunciarle si no tiene propiedades o no tiene ni nómina? ¿Cómo hacer ésto de que el banco u otro posible comprador en el caso que acabe vendiendo el piso sepa lo que se debe y se haga cargo de ello? ¿Debemos ponernos en contacto con la aseguradora de la comunidad de todos modos?

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Pueden denunciarle por medio de un procedimiento monitorio en virtud del art. art. 21 LPH
Cuando se transmite una propiedad el notario está obligado a solicitar el certificado de estar libre de cargas comunitarias con lo que el nuevo comprador tendrá constancia al no tenerlo que hay deudas en la comunidad, el problema es que no siempre se hace o que el vendedor dice que no lo han pedido y por no perder la venta se firma igualmente.
De todos modos el comprador esta obligado a pagar las deudas comunitarias del anterior propietario del año de la compra y del anterior en virtud del art. 9.1 e LPH.
El procedimiento monitorio no suele salir muy caro el problema es que si saben que el propietario es insolvente será difícil cobrar.
La decisión es suya.
Me podría explicar que es esto del procedimiento monitorio y cómo hacerlo. Y disculpa por insistir pero ¿podemos hacer alguna cosa más al respecto? Muchas gracias
El procedimiento monitorio, es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

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