Como puedo conseguir que un propietario pague sus deudas de agua?

Le quería exponer mi caso por si me puede ayudar por favor, soy presidente de mi comunidad, y estamos teniendo un problema con un propietario que no está pagando las cuotas correspondientes de agua pertenecientes a su piso, tiene su piso alquilado y una deuda que asciende a 400 euros de agua de meses anteriores, nuestro contrato de suministro de agua es único para toda la comunidad, por lo que cuando esta persona no paga, se nos cobra un porcentaje de su deuda a cada vecino en nuestras facturas, o se cobra a la comunidad, no sabemos donde vive esta persona, solo tenemos su numero de teléfono, el cual nos lo ha dado la persona que esta de alquiler en su piso, pero tampoco quiere dar la cara y nos cuelga, no sabemos que hacer para que este propietario pague sus deudas y no tengamos que pagarlas los vecinos, ya que el agua no se le puede cortar, no sabemos si esto se puede llevar por lo judicial y en caso de que si se pueda si nos costara mas la tasa judicial que el importe de la deuda, si por favor nos pudiese indicar como proceder en estos casos para poder solucionarlo ya que es mi primer año como presidente y no se como actuar en estos asuntos.

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Lo que debes hacer es ir a lo judicial y hacer el embargo de su propiedad. No debes preocuparte por los costos del proceso, igual a él le corresponderá también pagar la cuenta del abogado.

Por lo pronto y para evitar el perjuicio de la copropiedad deben:

1. Asumir los consumos de esa propiedad, igual luego se recuperará ese dinero, con el embargo judicial, y con los intereses a la deuda. Es mucho mas rentable hacer el embargo judicial que seguir insistiéndole para que pague.

2. Hacer el proceso de independizar los acueductos y que cada propiedad tenga su contador de agua. Ese proyecto lo financia la empresa prestadora de servicios y lo factura a cada propiedad con el pago del consumo de agua.

Ya es claro que esos servicios comunitarios en la forma como lo tienen son mas un problema que un beneficio para la copropiedad.

Igual ha sucedido con el gas y la luz cuando toda la comunidad tiene esta forma de conexión a los servicios públicos

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1.- Lo primero que debe de hacer es convocar una Junta General, donde se liquide la deuda de este vecino, enviándole copia del Acta, a su domicilio conocido, o, en su defecto, a la dirección del piso en la Comunidad.

2.- Cuando hayan pasado 30 días, desde que se tenga constancia de que los vecinos han recibido el Acta. Envíele a moroso un Burofax, al domicilio conocido, o, en su defecto a la dirección del piso en la Comunidad. Indicándole que si, por ejemplo, en el plazo de 10 o 15 días no subsana la deuda, se procederá judicialmente contra él, según acuerdo adoptado en la Junta General

3.- Una vez agotado el plazo, procederá el entablar la correspondiente demanda, indicándole a Juzgado, el domicilio conocido o, en su defecto, en la dirección del piso en la Comunidad.

4.- Es conveniente que si no puede localizar al moroso, exponga, por un periodo superior a 3 días, en el tablón de anuncios de la Comunidad, todos los documentos de comunicación y que pasado este tiempo, el Secretario haga un Certificado, con el visto bueno del Presidente, indicando el tiempo que han estado expuestos los documentos. Con esto, según mi criterio, se da cumplimiento a los requisitos de comunicación, que le han de pedir en el Juzgado.

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Para localizar al propietario, lo primero acudan al registro de la propiedad de su localidad. Allí en la nota simple aparecen los propietarios, y sus datos, DNI y similar. Con esos datos, puede perfectamente iniciar un proceso monitorio por el total de la deuda más los intereses de demora en el pago. Esta tarea requiere pagar las tasas judiciales, pero al ser una deuda inferior a 2.000€, no requiere de abogado ni procurador.

Por otro lado, la LPH exige que cuando ingresa en una comunidad un nuevo propietario, debe comunicar cuanto antes al secretario o presidente de la comunidad sus datos de contacto, para asegurar la correcta comunicación. La no comunicación le imposibilitaría participar en las juntas, pero no por ello implica que no debe abonar las cuotas de comunidad, derramas que haya en la finca, así como gastos generados, como es este caso.


www.bgasociados.es

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