En primer lugar hay que atender a lo que indique el título constitutivo de la Comunidad o los estatutos de haberlos. Si disponen algo acerca de los balcones, independientemente de los puntos que veremos a continuación habrá que estar a lo en ellos indicado.
En su defecto, los balcones se consideran un elemento estético más de la fachada de la Comunidad, es decir son elementos comunes, por lo que su mantenimiento corresponden a la Comunidad de Propietarios.
En función del clausulado de su Seguro, es posible que los daños estén cubiertos por el Seguro de la Comunidad, por lo que le aconsejamos se ponga en contacto con el Presidente de la Comunidad o el Administrador para solicitar su reparación.
En Acentix Gestión somos Administradores de Fincas colegiados por el Colegio de Administradores de Madrid. Puedes conocer más acerca de nosotros en www.acentix.es/gestión
Muchas gracias.
Verónica
Responsable de Calidad
Acentix Gestión
www.acentix.es/gestion