Comunidad de propietarios exige un técnico a un local para reparar chimenea

Ya que por mas que miro la LPH y las nuevas modificaciones introducidas por la Ley 8/2013, pero no consigo resolver una duda:
El Ayuntamiento exige a un Local ampliar la chimenea de cubierta independiente de un local, ya que un vecino dice que sale "a la par" que el shunt de los aseos, por lo que el técnico contratado por el propietario del local solicita a la comunidad el acceso a la cubierta para ejecutar dichas obras.
El caso es que la comunidad de propietarios no le da acceso a la misma, a no ser que el propietario del local pague a otro técnico adicional designado por la comunidad (aduciendo que es necesario para que compruebe que se ejecute correctamente la obra y que no se alteren los elementos comunes).
Mi opinión es que el propietario del local ha solicitado a la comunidad realizar las obras exigidas por el Ayuntamiento, habiendo contratado un técnico competente, y que las mismas ya van a ser tanto revisadas por el técnico contratado por la propiedad como posteriormente por los técnicos del Ayuntamiento, por lo que no entiendo porqué tiene que aparecer otro técnico de la comunidad y mucho menos que lo deba pagar el propietario del local.

Respuesta

A ver esto raya lo absurdo. El propietario del local ya paga un técnico que le hace el proyecto de acuerdo a la normativa y exigencias del ayuntamiento. La comunidad no se fia del técnico que ha buscado el propietario del local. Pues bien la comunidad es muy libre de contratar a otro técnico que supervise que todo vuelve a quedar tal y como estaba, pero evidentemente este gasto será por cuenta de la comunidad que es la que no se fía. También puede recurrir a contratar un técnico que les haga un protocolo de estado actualdel inmueble


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Perdón pero ha habido un fallo y se me ha cortado el mensaje a mitad.

El protocolo de estado actual determinará en que condiciones se encuentra el edificio y como debe volver a dejarse todo con posterioridad a la intervención para en caso de no ser así poder reclamar daños y perjuicios al propietario del local. Por cierto que la comunidad comete una ilegalidad si no le dejan actuar a este señor.

Figúrese si en cada obra que se plantea el vecino no se fiá del arquitecto que contrata el dueño y tiene que contratar otro arquitecto, el arquitecto del dueño no se fiá del arquitecto del vecino y contrata otro arquitecto que supervise al arquitecto del arquitecto, del otro arquitecto... para cada obra estaríamos todos los arquitectos del país allí por no fiarnos unos de otros...

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