Comunidad no se hace cargo arreglo fachada local

Mi padre es propietario de un local para uso propio en la provincia de Bizkaia. La parte de la fachada que corresponde al mismo está bastante deteriorada por el paso del tiempo, se están empezando a caer cascotes. Ha hablado con el presidente de la comunidad sobre el tema y le ha dicho que los vecinos del portal no tienen que pagar esa obra, que la tiene que pagar él solo, cuando hasta la actualidad, después de 25 años como propietario siempre él ha pagado todos los gastos que han surgido en dicha comunidad. ¿Qué tiene que hacer?

1 respuesta

Respuesta
1

Pues en primer lugar decirle que el arreglo de la fachada del inmueble según describe el Código Civil en su art 396 le corresponde a toda la comunidad.

Seguramente el presidente por falta de ganas de meterse en problemas o por desconocimiento le ha dicho que se lo arregle vd.

En primer lugar haga lo siguiente:

Envíe una notificación fehaciente a su presidente y a su administrador (requerimiento notarial o bureau fax con certificación de texto) explicando el problema y dándole un plazo prudencial para su subsanación. De no hacerlo en el plazo y dada la urgencia de la reparación, así como la responsabilidad que conlleva el poder causar daños físicos y/o materiales a viandantes, procederá vd. a la reparación por su cuenta repercutiendo dichos gastos a la comunidad y emprendiendo las acciones legales que consideren oportunas.

Podría adjuntarle unas cuantas normativas en las que habla de la responsabilidad de los propietarios en materia de mantenimiento de edificios, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal. El problema es que la negligencia en la actuación, puede conllevar que ante daños a una persona, pueda haber indemnizaciones importantes e incluso pena de cárcel, y no piensen en recurrir al seguro, porque no van a hacerse cargo de nada ya que están vds.incumplimiendo sus deberes en cuanto a mantenimiento, de 4 leyes y 2 normas que me vengan ahora a la cabeza.

Les recomiendo la dirección de la reparación se realice supervisada por un técnico para no gastar más dinero del necesario en sucesivos arreglos de una chapuza original.

Saludos

http://tecniexperto.blogspot.com.es/
tecniexperto@gmail.com

Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes,
Certificaciones,
Proyectos de Rehabilitación y Reforma, Mediciones, Asesoramiento a
Comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y
Control económico de Obras.


Si cree que la respuesta a su consulta le ha sido de utilidad y desea
Agradecer la respuesta haga click en consultas técnicas de nuestro blog.

Gracias por su respuesta.

En cuanto al tema de negligencia por daños personales, comentarle que los daños no son tan grandes, es más tema de estética que de seguridad (por lo menos de momento) ya que las partes deterioradas no están a más de 1 metro de altura, pero está claro que hay que arreglar cuanto antes.

¿Sería bueno acudir a la cámara de la propiedad de la provincia?

¿Me puede indicar dónde están recogidas las obligaciones que me indica en el mensaje?

Un saludo.

Bueno en primer lugar comenzando por el final, existe varias leyes que hablan del tema de mantenimiento a nivel general sin hablar de la autonómica.

En Primer Lugar la Ley de Propiedad Horizontal.

La Ley de Ordenación de la edificación

La ley del Código Técnico de la Edificación

La ley de regeneración y rehabilitación Urbana

La EHE-08 ART.103 instrucción hormigón armado

La EAE instrucción acero estructural capitulo 23

Etc.

En cuanto a lo de acudir a la cámara de la propiedad no le veo mucho sentido en este caso. Seguramente le dirán que se apañe con su comunidad o busque vd. un perito.

http://tecniexperto.blogspot.com.es/
tecniexperto@gmail.com

Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes,
Certificaciones,
Proyectos de Rehabilitación y Reforma, Mediciones, Asesoramiento a
Comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y
Control económico de Obras.


Si cree que la respuesta a su consulta le ha sido de utilidad y desea
Agradecer la respuesta haga click en consultas técnicas de nuestro blog.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas