Pues en primer lugar decirle que el arreglo de la fachada del inmueble según describe el Código Civil en su art 396 le corresponde a toda la comunidad.
Seguramente el presidente por falta de ganas de meterse en problemas o por desconocimiento le ha dicho que se lo arregle vd.
En primer lugar haga lo siguiente:
Envíe una notificación fehaciente a su presidente y a su administrador (requerimiento notarial o bureau fax con certificación de texto) explicando el problema y dándole un plazo prudencial para su subsanación. De no hacerlo en el plazo y dada la urgencia de la reparación, así como la responsabilidad que conlleva el poder causar daños físicos y/o materiales a viandantes, procederá vd. a la reparación por su cuenta repercutiendo dichos gastos a la comunidad y emprendiendo las acciones legales que consideren oportunas.
Podría adjuntarle unas cuantas normativas en las que habla de la responsabilidad de los propietarios en materia de mantenimiento de edificios, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal. El problema es que la negligencia en la actuación, puede conllevar que ante daños a una persona, pueda haber indemnizaciones importantes e incluso pena de cárcel, y no piensen en recurrir al seguro, porque no van a hacerse cargo de nada ya que están vds.incumplimiendo sus deberes en cuanto a mantenimiento, de 4 leyes y 2 normas que me vengan ahora a la cabeza.
Les recomiendo la dirección de la reparación se realice supervisada por un técnico para no gastar más dinero del necesario en sucesivos arreglos de una chapuza original.
Saludos
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