Junta Gobierno Comunidad aprueba acuerdos sin consentimiento Junta Propietarios

Puede la Junta de Gobierno de una Comunidad de propietarios establecer un complemento salarial al Conserje como "gratificación personal" sin contar con la Junta de Propietarios.
En el supuesto caso de que este asunto se llevase a una Junta de propietarios ¿qué tipo de mayoría se necesitaría para aprobar la subida salarial? Y, en el hipotético caso de que fuese aprobada ¿este tipo de acuerdos obliga a todos los comuneros o es repercutible únicamente a quienes lo han aprobado?

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La junta de gobierno no puede tomar esas decisiones excepto que la junta general le haya expresamente autorizado a hacerlo. Las funciones de la junta de gobierno por tanto si no hay autorización expresa nunca pueden ser ejecutivas salvo extrema urgencia que no es el caso.

El artículo 14 LPH confiere esas decisiones a la junta general.

Por otro lado la subida se aprobaría por doble mayoría simple de cuotas y votos de los presentes, hace falta ambas. Art. 17.4 LPH

Si el acuerdo se considera no necesario y el coste excede de tres mensualidades de gasto ordinario solo estaría obligados los que votaron a favor art. 11.2 LPH

En el resto de los casos todos deberían pagarlo, lo normal es que salga de los fondos de la comunidad.

Muchas gracias por tu rápida respuesta, de todas formas me gustaría matizar que la gratificación personal después de que el conserje la ha estado cobrando 4 años en "B" ha sido regularizada sin el consentimiento de los propietarios y ahora pretenden someterlo a votación en la reunión ordinaria a celebrar en los próximos días. Para poder regularizarlo han aplicado una subida de 300€ al complemento salarial existente (un 120% más de lo pagado en nómina hasta ahora y un 20% más sobre seguros sociales) y como las personas que siempre van a las juntas son las mismas, es fácil que puedan sacarlo adelante, motivo por el cual me gustaría saber si esto podría considerarse un acuerdo lesivo a los intereses de la Comunidad en favor de uno o varios propietarios (el conserje es propietario).

Por otro lado y en cuanto a lo que indicas de la obligatoriedad de pagarlo por todos y al ser un incremento mensual ¿como se establece el cálculo de las 3 mensualidades de gastos ordinarios si no sabemos el tiempo que este señor va a estar contratado?

Gracias de nuevo y discúlpame por la extensión de la aclaración

La voluntad de la junta es lo que marcan las decisiones, pueden intentar conseguir delegaciones de voto de vecinos que no vayan para darle la vuelta al resultado.

Lesivo para la comunidad no lo veo mas bien todo lo contrario porque como tengan una inspección de trabajo que ahora abundan les puede salir mas caro el collar que el perro y por ahorrarse una regularización tengan que pagar una multa, lo mismo les interesa contratar una empresa y ahorrrar todo esto pero la junta es soberana y es quien decide.

Si se establece una derrama que supone 100 € y pagan 30 de comunidad es mas que tres mensualidades, si no será porque sale de los fondos de la cuenta de la comunidad y es porque así lo ha decidido la mayoría.

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