Contratar servicio de administrador

Me urge saber que votos son necesarios para contratar los servicios de un administrador de fincas.

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Simplemente mayoría de cuotas y votos de los asistentes a junta en virtud del art. 17.4 LPH

No encuentro el art. 17.4 de la LPH.

Si pincha el enlace de ley de propiedad horizontal va al artículo 17 que es el regula la mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo, en su punto 4 establece:

4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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