¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se es moroso? |
En Junta Extraordinaria se aprobó una reforma de ascensores y se estableció una derrama mensual para su realización. En enero el banco o los gestores de la comunidad, no pasaron al cobro el recibo extraordinario, por lo que (excepto 2 propietarios) el resto lo tienen pendiente. En Febrero se celebra Junta Ordinaria y todos esos propietarios con deuda vencida y pendiente entiendo que no tienen derecho al voto. Por este motivo pregunto:
¿Cuándo se considera deuda vencida y pendiente, de cuotas mensuales?
Yo entiendo que en este caso, el día 1 de febrero todos tienen deuda pendiente y vencida por lo tanto sin derecho a voto en junta.
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Respuesta de famontero
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