Que porcentaje mínimo es necesario para que una propuesta salga aceptada en una junta de vecinos?

Se ha realizado una junta a la que no he podido asistir. Se ha aprobado denunciarme por unos hechos. El caso es que somos una comunidad de 19 pisos, a la reunión asistieron 5 vecinos, y dos de ellos iban en representación de 13 de los pisos que no fueron a dicha reunión ( uno de ellos el presidente)

Para esa reunión nos mandaron el orden del día, y en ella constaba que 14 de los 19 pisos debían dinero, y según esa misma carta, estos, no tienen derecho a voto en una votación si lo hubiere como así paso, sin en el día de la reunión no lo habían liquidado, cosa que me consta no hicieron.

Mi pregunta es, sólo con que vote una persona, o dos, o tres, ¿es válida la aprobación de la propuesta de la denuncia? ¿O se necesita un mínimo de porcentaje de los vecinos o cuota del edificio?

Te lo pregunto, ya que con el voto de tres personas, aprobaron esa propuesta, ya que los demás no tenían derecho a votar.

Una última cuestión, si el recuento de los votos es de todos ( los presentes y de los representados ) en total 18, ¿se podría impugnar por no ser validos los votos de los pisos que adeudan dinero?

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La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15.2 contempla que aquellos comuneros que no estén al corriente de pago pierden su derecho a voto si así consta en la convocatoria de la Junta. No hay más.

No es habitual que haya tal número de impagados, pese a ello, si solo hay 5 propietarios que están al corriente del pago, son los únicos que pueden votar los acuerdos, y si es precisa la mayoría, 3 será suficiente.

Por lo que Ud. indica la participación fue mayoritaria (5 propietarios más la representación de 13), pero 14 de ellos no tienen derecho a voto.

¿Impugnarlo? Puede contratar un abogado, acudir a la justicia, pero aquello que indica tiene todos los visos de cumplir la normativa, y ser una pérdida de dinero y tiempo.

Lo que no me queda claro es el resultado de la votación. Si en la convocatoria se suprime el voto de aquellos que no están al corriente, no pueden votar. Y según sus datos solo son 5 propietarios los que disponen de dicho derecho.

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Hola de nuevo Manel,

Entiendo que no es necesario un mínimo, incluso con un sólo vecino bastaría...vaya injusticia.

Otra cuestión, van a realizar otra reunión y nos ha llegado la carta. En ella aparecemos 16 pisos de 18 de la comunidad que debemos dinero, aunque tres se ve que es la cuota mensual que todavía no nos la han cobrado.

En la carta de aviso, donde pone todos los pisos deudores pone "De no haber acreditado suficientemente estos propietarios, al inicio de esta junta, el abono de las cantidades indicadas, su impugnación, o haber procedido a la consignación judicial de la suma adeudada, se advierte que podrá participar de las deliberaciones, si bien no tendrá derecho a voto"

Por ello, yo llevaré un justificante de que no debo nada. Pero estoy en mi derecho de decirle al administrador de nuestra finca y al presidente que no de validez a los votos de las personas deudoras si no han pagado la deuda?

O les vale a los deudores con decir que van a pagar? o tiene que ser un justificante escrito?Gracias

No es casual el contenido del escrito.

El artículo 15.2 de la LPH dice: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

No creo que sea preciso que lo comunique al administrador, pese a ello, todos los propietarios tienen derecho a participar en la deliberación de los acuerdos, aunque el voto está restringido a aquellos que estén al corriente de pago.

No es suficiente "decir que van a pagar". Debe acreditarse, bien con los recibos satisfechos, bien mediante ingreso en una cuenta corriente de la Comunidad, bien consignando judicialmente el importe adeudado. Si en la fecha de la Junta no disponen del justificante, no tienen derecho a voto.

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