Parte de la Comunidad no paga ascensor

Estimados señores,
Hace un par de años compré un bajo de segunda mano en Madrid, edificio que se hizo en 2002. La comunidad se divide en 9 chalets y 19 pisos (incluyendo bajos y áticos) divididos los pisos en 2 bloques.
El la última reunión de hace unos días, resulta que un chalet se queja que ellos están pagando la parte de cuota correspondiente de los ascensores, y que según una reunión celebrada en 2002 acordaron que los Chalets no tenían que pagar dicha parte de la cuota, que repercutiría exclusivamente en los pisos. ¿Es esto de alguna manera legal? El administrador dijo que se les devolverá la parte que han pagado los últimos 5 años y la repercutirán en los pisos. Repito, ¿es esto legal?
Es cierto que ellos no van a hacer nunca uso de dicho ascensor, pero yo vivo en el bajo y tampoco! Pero entiendo que todo gasto dentro de una comunidad tienen que ser repartido proporcionalmente.
De la misma manera habrá gente que no quiera usar la piscina situada dentro de la urbanización, pero se aguanta y tiene que pagar los gastos correspondientes. ¿O no?
Gracias

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A ver lo único que implicaría a los chalets en la comunidad de propietarios serian los espacios comunes compartidos, es decir jardines, parking o zonas comunitarias en el aire libre (piscinas, canchas, etc) no las estructuras comunitarias de propiedad de vecinos (bloque de pisos) y pagando su parte proporcional de la comunidad, si los chalets tienen entrada independiente y seguro de continente independiente no le podéis reclamar nada. Encanvio si los beneficios como el seguro comunitario también los perciben si.

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