Se lo indico arriba ley de propiedad horizontal en el articulo 17 viene la toma de acuerdos y las mayorías requeridas aquellas que no sean unanimidad siempre requiere la mayoría establecida tanto en cuotas como en votos, de todos modos si viene abogado no discutan con el de leyes porque les confundirá solo tienen que decirle que como el sabe hace falta mayoría de cuotas y votos sin mas, si pongamos por ejemplo que hay mayoría de cuotas de ellos sumando los 3 locales y el otro voto y ustedes son mayoría de votos, no habría acuerdo para aprobarlas y ellos tendrían que ir a juicio de equidad para poder conseguirlo y seria el juez quien decidiría y por lo que cuenta les daría la razón a ustedes por intento de abuso de intentar dominante excepto que las obras sean necesarias y responsabilidad de la comunidad.
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