Constitución comunidad

He comprado un piso nuevo que no tenia constituida la comunidad. En todo el inmueble solo se han vendido dos pisos por lo que el promotor a contratado una gestoría que representa la comunidad (sin consultar previamente a los vecinos). Nos ha convocado a una reunión para constituir la comunidad en la que no podemos decidir nada porque el tiene la mayoría de los pisos. Queríamos elaborar unos estatutos, porque en el caso de que haya menos de 4 propietarios puede exigirse unanimidad en los acuerdos, pero nos ha dicho el administrador que no hace falta porque obviamente no le inyeresa . Podemos hacer algo, ¿contra esta dictadura? ¿O oponerrnos a la contitucion?

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El eterno problema de éste país con las promotoras, y los abusos que comenten sobre los ciudadanos.
En propiedad horizontal, para la adopción de acuerdos que requieren mayoría es necesario que esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación.
A la hora de votar, aquel propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque "se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos."
Esto no se lo digo yo de mi propia cosecha, sino que como le cito es de una Sentencia del Tribunal Supremo, máximo órgano de interpretación de la Ley.
Entre unos y otros han pensado que ustedes son títeres que según interese mueven una mano o un pie y creo que no deben consentirlo. Deberían poner el asunto en manos de un Abogado para que lleve las aguas a su cauce, constituir una Comunidad conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, y en caso de hostilidad, pues habrá que ventilar el asunto en el juzgado correspondiente, avisando a los navegantes, que pueden ser condenados en costas entre otras cosas.
Ruego cierre pregunta y valore.

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