1.- Comprenderá que su pregunta es muy difusa, ya que hay que ver un caso concreto, para determinar responsabilidades, por lo que le voy a contestar con carácter NORMAL.
2.- El PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, en principio va unido a la conducta de la PERSONA, y en casos muy tasados, seria aplicable por razón del CARGO.
3.- Si sale una moto en el Garaje, el primer responsable es el Propietario de la Moto. Como responsabilidad subsidiaria, en primer lugar hemos de ver a quien es el Propietario de la Plaza de Garaje, pues existe la presunción de que la moto está en el Garaje, porque el Propietario de la Plaza le ha dado su permiso y le ha facilitado el acceso.
4.- Si hubiese un acuerdo en Junta General, por ejemplo, de que se haya contratado un Seguro de Incendios, y existiese suficiente tesorería en la Comunidad, para su contratación, no habiéndose contratado el Seguro por la persona delegada por la Junta de Propietarios (Presidente, Administrador, Propietario, etc.), si existe algún perjuicio, para la Comunidad o para alguno/s Propietario/s, habrá que pedirle la Responsabilidad a esta persona y subsidiariamente al Presidente y Administrador, según los casos, pues son los que rigen la Comunidad.