Cambio puerta de entrada a piso

Quería cambiar la puerta de entrada a mi piso por necesidad (me intentaron entrar en casa) y quería ponerla acorazada pero respetando todo lo que tenga que ver con la estética: color molduras, tirador etc, pero me he encontrado con la pega de que las puertas que se hacen ahora son algo mas grandes que la puerta que tiene mi piso, ¿podría hacerlo sin ningún problema?, ¿Me podrían poner pegas en la comunidad por las medidas? ¿Estoy obligado a pedir permiso por lo de las medidas?

La vivienda esta en Madrid

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1.- Vaya por delante que tenemos que tener en cuenta tres principios:

UNO: El carácter privativo que tiene la puerta de entrada a la vivienda,

DOS: La obligación de que no se cambie la estética de los pasillos y

TRES: Que si se han de hacer obras (la puerta me dice que es mas grande) en elementos comunes, han de contar con el permiso o, por lo menos, el conocimiento de la Comunidad.

2.- Dicho esto, en mi entender, salvo mejor criterio, se debe poner en conocimiento de la Comunidad el cambio de puerta, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad, estando a criterio de este, si ha de convocar o no Junta General, para tratar el asunto.

3.- Se ha de respetar, lo mejor posible, la mencionada estética.

4.- Con el cambio de la puerta de entrada a la vivienda no se quebranta lo dispuesto en el artículo 7-1, pf 1º LPH, pues no hay menoscabo de la seguridad del edificio o su configuración exterior, ni se perjudica el derecho de otros propietarios, es más, puede decirse que ni siquiera hay un gran perjuicio estético del pasillo comunitario si se observa la simplicidad decorativa del mismo y el emplazamiento de las puertas, alejadas del paso natural por la escalera. Lo que sí existe es actuación sobre un elemento común, que es la pared del pasillo comunitario donde se inserta la puerta de la vivienda, en el que ningún vecino puede ejercitar actuación alguna, ni siquiera de reparación, sin consentimiento de la comunidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7-1, pf 2º LPH.

5.- Ahora bien, conviene tener en cuenta que esas diferencias sólo suponen una alteración de la homogeneidad inicial, pero no de la existente al tiempo de producirse la sustitución, ya que me dice, que las puertas de seguridad, que hay en la actualidad, no cumplen con las medidas originales de su puerta.

6.- Por último habrá de tenerse en cuenta si existe alguna alteración, consentida, por la Comunidad, sea la que sea, en favor de otro vecino.

Espero haber resuelto sus dudas.

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