¿Tengo qué pagar obligatoriamente una derrama por cambio de cerramientos de aluminio?

Soy propietario de un local en una finca en la que se ha realizado una reforma de la fachada. En dicha reforma se ha incluido la sustitución de todos los cerramientos(ventanas y puertas de terrazas)por unos nuevos de aluminio y cristal de seguridad. En mi local no se contempla ninguna actuación de aluminios. ¿Los cerramientos se consideran elementos comunes sólo a efectos de estética o lo son en sentido pleno? Es decir, si se estropea una ventana de mi piso, o puerta de balcón,¿debe reparármela o sustituirla la comunidad?. Si se sustituyen los cerramientos y se instalan unos más caros con doble acristalamiento, etc,¿se considera una mejora y por tanto si el importe de la derrama supera las 3 mensualidades me puedo oponer y no pagar?

¿Por qué los cerramientos de un balcón se consideran fachada y los de un local no? ¿No puedo exigir a la comunidad que se me trate con las mismas condiciones que a los demás o que se me exima del pago estrictamente correspondiente a los aluminios?

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Los cerramientos como bien dice son comunitarios a nivel estético es decir no se pueden alterar en su configuración sin permiso de la comunidad pero el cambio de los mismos debe ser costeado por cada uno de los vecinos o por la comunidad pero en ese caso deberían excluirle a usted del pago al ser un gasto individualizable al igual que cuando usted cambie los cerramientos del local deberá costearlos usted, en virtud del art. 9.1 e LPH

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