Indemnización a local comercial por arreglo canalizaciones

En nuestra comunidad de propietarios es necesaria la sustitución de las bajantes y de la canalización a la toma general de la calle. Para las obras es necesario levantar el suelo de uno de los dos bajos que tiene la finca, en concreto un bar, ya que la canalización de la finca va por allí. Durante los días que duren las obras tendrá que permanecer cerrado. El local está alquilado y el inquilino le ha comentado al dueño la posibilidad de no pagarle ese mes de alquiler. El propietario se niega aduciendo que debería ser la comunidad la que se haga responsable de las no gancias por los días que no pueda tener abierto. Es obligación de la comunidad, ¿hacerse cargo de las no ganancias del dicho bar?

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El Art 9.1.c de la LPH dice: Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


La comunidad está obligada a indemnizar al propietario del local por los daños y perjuicios ocasionados.


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Si, a la comunidad le queda claro que tenemos que responsabilizarnos de todos los desperfectos que se ocasionen y dejar el local lo mas parecido al original en la reposición de azulejos, pintura etc...Pero lo que no nos queda tan claro es si la comunidad también tendría que hacerse cargo de la parte proporcional del alquiler mientras dure la obra.

Un saludo.

Si, la parte proporcional del alquiler es un aspecto que tendrá que asumir la Comunidad, sin olvidar la existencia de otros: el lucro cesante por la no actividad del comercio, los gastos del personal durante el periodo de inactividad (incluso los impuestos), los costes y gastos que se deriven de la inactividad del negocio...

Es preferible que lleguen a un pacto por la suma de todos los aspectos antes que tener que acudir a los juzgados y tener que satisfacer una indemnización.

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