Si está en su derecho de que no invadan su vivienda pero la LPH conempla que el propietario debe dejar acceso a su vivienda para el arreglo de los elementos comunes si fuere necesario. Es decir que si es una cosa urgente y usted no les deja entrar para reparar pueden ir al juzgado de guardia y pedir la entrada en su domicilio.
Y si no es urgente irán al juzgado y tardará un poco más.
Por otro lado si hay otro tipo de solución debieran explorarla siempre y cuando el coste no sea desorbitado.
Un saludo.
Pd: LPH
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás
elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de
los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un
uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e
instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o
a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el
servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles
requeridas para la creación de servicios comunes de interés general
acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.