Autorizaci'on, presidente y administrador

Se puede facultar a la presidenta 'o Administrador indistintamente para iniciar acciones judiciales contra morosos.

La figura de la Secretaria en este caso, es necesaria.

Es abusivo un recargo del 20% sobre el total de la deuda.

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1

La Junta de Propietarios es la que tiene capacidad para delegar el ejercicio de acciones judiciales a favor del presidente, del administrador o quien designe.

Según la LPH no es obligatorio que exista secretario. Si existe, es quien debe extender las certificaciones.

Desconozco el origen de "un recargo del 20%". Si amplía su explicación lo podré contestar.

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Buenos días.El recargo del 20% es sobre el total de cada deuda,en concepto de penalización por demora,para las deudas que no sean abonadas en 10 días,y que la Comunidad se vea obligada a proceder judicialmente.

Mi observación estriba,en que esta Comunidad el 80% son gente pensionista y ya bastante les cuestas llegar a fin de mes para que ahora,le quieran cobrar ese % y precisamente son estas gentes las que tienen un atraso en sus pagos, porque ya pagaron una derrama y ahora tienen una segunda derrama, que se ha hecho para un futuro arreglo de cubierta y azoteas de dos bloques.A ver si me aclaro,una orden de Ayuntamiento nos obligó a arrreglar dos bloques con una derrama,ya pagada.Y ahora se autorizó otra derrama de 600,00€ a pagar hasta Septbre 2013.El problema es que los deudores son el 65% de los propietarios y por tanto no tiene voto para poder ejercer en la junta,y a la reunión siempre van los amigos del presidente que sí tienen poder adquisitivo y están al día y sólo con sus votos aprueban todo lo que les interesa. .

He hablado con el Administrador en favor de estas gentes que no tienen votos ,para alargar el plazo entre 3 y 6 meses más,dado que los bloques no están tan mal.Su contestación es que la presidenta no quiere aceptarlo.Y claro si no tenemos votos reales no podemos echar

para atrás la actitud de la presidenta.

También le he propuesto que cobren el tipo interés legal del dinero del 5% y no el 20%,y no están por la labor.

Perdonen el alargamiento del escrito,pero creo que era necesario.

Gracias por todo.y agradecerle su información al respecto.

La Comunidad de Propietarios puede aprobar por mayoría suficiente una clausula penal por incumplimiento de las obligaciones, en este caso el pago de una derrama en una determinada fecha.

Si no hay acuerdo entre las partes, como es el caso, al instar la reclamación judicial es posible solicitar al juzgado la desproporción que existe entre la deuda generada (principal) y el recargo establecido por ser excesivo y aplicarse en un plazo breve. Lógicamente el juzgado determinará la aceptación o no de este recargo.

No hay otra solución, si no hay acuerdo entre las partes, se tendrá que decidir en el juzgado y la sentencia dirá a quién da la razón sobre el recargo.

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Cobro de impagados

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