Seguro antena comunitaria

Vivo en un pequeño residencial que no son mas de dos calles con casas adosadas cuyo nexo común según escrituras es que poseemos una antena comunitaria y un cuarto de telecomunicaciones. Nuestra cuota comunitaria era mínima, casi irrisoria pero aún así la gran mayoría de los vecinos se negaban a pagarla, por lo que los vecinos que pagábamos y acudíamos a las reuniones decidimos no seguir pagando dicha cuota. Dado que la antena comunitaria, funcione o no (como actualmente se encuentra) es de la comunidad por escritura, la comunidad no puede ser disuelta.

El problema es que al dejarse de pagar la comunidad y dar de baja los pocos servicios que habían asociados a la comunidad (luz del cuartillo, seguro de la antena...) es que actualmente esta no se encuentra asegurada. Debo decir que la antena se encuentra apoyada sobre una estructura de unos 20m de altura. Los pocos vecinos que somos conscientes del problema que implica tener dicho elemento nos planteamos como darle una solución bien para quitarla o bien para poder cubrirnos con algún seguro en caso de que por vieja, por viento o por cualquier otra razón la antena pueda causar daños a terceros.

Tenemos entendido que para quitarlas hay que votarlo en junta y haber un mínimo número de vecinos en la reunión, cosa que hasta ahora no ocurría no siendo mas de un 10% de los vecinos los asistentes. Por otra parte aunque fuésemos todos los vecinos nunca ha habido representación de la promotora, quien aún posee bastantes viviendas sin vender, por lo que creo que tampoco podríamos votarlo, ¿no?

Por otra parte, los que acudimos a las reuniones estamos de acuerdo en que la antena tiene que tener un seguro pero no admitimos pagar entre unos pocos algo que incumbe a todos los vecinos. En este caso mi pregunta va encaminada a si existe alguna forma de hacer un seguro individual cada uno que cubriese la parte proporcional de la antena en caso de que que ocurriese una desgracia. ¿Cubriría el seguro de la vivienda ya dicho caso?

Agradecería cualquier consejo al respecto, pues los que lo estamos.

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Para quitarla no hace hace falta asistencia mínima sólo deben conseguir 3/5 partes de cuotas y votos a favor pero realmente con mayoría puede bastar porqunotificación del acta no expresen su oposición cuentan como votos a favor art. 17.1 LPH, también tienen que tener en cuenta que los morosos no tienen derecho de voto art. 15.2 LPH con lo que no hay esa dificultad todo lo contrario no es dificil.</span>

Deberían contratar un administrador que sepa gestionar estas situaciones, nosotros hemos regularizado muchas comunidades en esta situación.</span>

Así o coger las riendas que a corto plazo puede ser un poco más trabajoso pero a largo plazo no tendrán ningún problema, yo como lo veo es que "mas vale una vez colorao que ciento amarillo" pero eso es una decisión suya.</span>


914254481/626764724</span>

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