Complejo Inmobiliario Privado

Pueden los Presidentes de los Edificios, componentes de la Junta de Zonas Comunes, tomar acuerdos en Junta Extraordinaria para remodelar los jardines de la Urbanización (29.000 metros cuadrados), sin haber sido tratado anteriormente en la Junta de los Edificios por lo propietarios y sin enviar copia de esos acuerdo de la Junta Extraordinaria a los propietarios.

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Habría que ver los estatutos y la división horizontal del complejo inmobiliario pero a menos que así lo autoricen expresamente o tengan esa potestad que les haya conferido la junta (cosa que seria muy extraña) no pueden.

Sólo podrían tomar decisiones de arreglos de urgencia y deben comunicarlo inmediatamente a los propietarios

Adjunto parta de los Estatutos que creo contienen lo necesario para su conocimiento.

Los Estatutos en el Artículo 1º.- dicen, Con el nombre de
“condominio” se designa a la comunidad de comunidades integrada por todos y
cada uno de los propietarios (en adelante comuneros) de la Urbanización ……..,
edificios del 1 al 9 inclusive, al participar en la propiedad de las “áreas en
condominio” que luego se indican ……
LA comunidad de bienes y derechos de dicho condominio estará
regulada por el Código Civil, con carácter subsidiario y en lo no previsto en

las presentes normas. ……
En el Capítulo III – Derechos y obligaciones de los
comuneros. Artículo 6º.- Los comuneros tendrán, entre otros, los siguientes
derechos. ……. C) Designar un representante común para cada edificio para que
les represente en las Juntas y deliberaciones del condominio; d)……
En el Capítulo IV – Administración y representación del
condominio. Artículo 9º.- El derecho de asistencia a las juntas de comuneros se
ejercitará por éstos a través y mediante designación expresa de un
representante por cada uno de los nueve edificios de ……., designado por la
mayoría de los propietarios que integran la Comunidad de cada edificios y en su
defecto, ostentará la representación con carácter permanente y solidario el Presidente
y en su defecto el Vicepresidente de la Comunidad de cada uno de los inmuebles
referidos. Tal representación vinculará a todos los propietarios de esta urbanización,
incluso a los ausentes y disidentes en el acto de designación de representante
de cada edificio.

Muchas gracias

Habría que ver los estatutos de una forma mas profunda que con esas partes, que les represente bien pero dice en algún lado si las decisiones

¿Se tienen que tomar previamente en las comunidades?, ¿Le otorga algún poder de decisión?, ¿Cómo se realizan los acuerdos? ¿En las normas que regulan los estatutos aparece la ley de propiedad horizontal?...

Sin una información correcta y completa la respuesta normalmente será incorrecta y en vez de ayudarle puedo confundirle.

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