Presidente

Tengo unas dudas sobre mi comunidad de propietarios. Le cuento:
Somos una urbanización en la que hay una junta ejecutiva a la que asisten solo los presidentes de cada comunidad en representación de cada edificio. Resulta que en un a de estas juntas nuestro presidente voto en contra delo que los vecinos de nuestra comunidad habíamos aprobado y ahora no sabemos que medidas tenemos que seguir. El acuerdo es nulo y estamos legitimados para impugnarlo por la ley propiedad horizontal o hay que acudir a otros medios.

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Tendrás que mirar en los Estatutos que tipo de decisiones pueden tomar los copropietarios en Junta, y que acuerdos pueden tomar la Junta ejecutiva.
Si se ha extralimitado en sus funciones y decisione, se puede impugnar en el plazo de 30 días
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Hay que tener presente que La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.
La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.
Recuerde que el presidente es el representante legal de tu edificio, pero es deber hata donde alcanzan sus facultades según los estatutos de tu comunidad de vecinos, ya que recuerda que aunque el sea el representante legal de tu comunidad si el no esta facultado a cambiar las decisiones que previamente han tomado como comunidad en los términos establecidos por la ley, el esta incumpliendo con su mandato y representación, siendo procedente el iniciar el debido tramite ante el juez, para lo cual te recomiendo se asesoren por un abogado o notario de tu comunidad, a quien te recomiendo le lleves copia del es necesario que le lleves copia de los estatutos de tu comunidad así como copia del acta del acuerdo tomado que incumplió el presidente.
Espero haber podido ayudarte.
Recuerda terminar y valor la respuesta.
Att. Carlos Esau Lopez hernández
Abogado y notario

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