Dudas con instalación de ICP en vivienda poco uso

Necesitaba algo de asesoramiento acerca de la instalación del Interruptor de Control de Potencia en una vivienda del pueblo, que visitamos dos veces al año (por esto lo del poco uso).
Lo que me plantea el electricista que la ha visto es:
- Instalación nueva completamente con 5 líneas, boletín y dar de alta 3.3kw en endesa(para enchufar algún radiador en invierno). Cerca de 1500 euros.
- Mantener 1.1kw actuales sin modificar la instalación antigua e instalar el ICP con la consiguiente limitación del consumo. Pagamos 10 euros al mes.
- No llegar a instalar el ICP y continuar con 1.1kw pero sin límites, ¿sería muy caro pagar 20kw pensando que el consumo más alto será 3 días al año?
- La última opción es puentear el ICP para que esos tres días no me limite el consumo. ¿Es factible?

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De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1454/2005 :
"1. Todos los suministros a consumidores, con independencia de que ejerzan o no su condición de cualificados, deberán instalar elementos de control de potencia quedando instalados dichos elementos antes del 1 de enero de 2010."
Así pues, te contesto a las cuatro opciones que planteas:
- Instalación nueva. Como indica el RD, para aumentar la potencia contratada es requisito obligatorio la instalación previa del ICP, y como la instalación será antigua, para que el electricista te de el boletín hay que actualizar la instalación al nuevo reglamento electrotécnico del 2002. Por eso lo del nuevo cuadro con los 5 circuitos reglamentarios, IGA, protector de sobretensiones, etc. Total, los 1500 euros que te han dicho no me parecen una cantidad descabellada.
- Mantener los 1,1 kW actuales, instalando el ICP. En este caso no tienes que actualizar el cuadro y solo instalar el ICP que obliga el Real Decreto. Tienes la limitación de potencia que te marca el ICP.
- No llegar a instalar el ICP. El Real Decreto te obliga a instalarlo, así que no sería legal el no instalarlo.
- Puentear el ICP después de instalado. Esta opción además de ilegal, no es posible hacerla ya que el ICP va instalado en una caja que la compañía eléctrica precinta, y por tanto no se puede abrir sin romper el precinto. Esto puede traerte problemas y penalizaciones ante una inspección de la compañía eléctrica.
El tema legal lo controlas muy bien y apunto que se trata de una casa de más de 100 años, al igual que la instalación, por tanto:
- Los 1500 euros los descarto ya que optaría por otro tipo de sistema de calentamiento no eléctrico y mucho más barato.
- Para cumplir la ley, lo más fácil es instalar el ICP con la instalación tal cual está ahora.
- Lo de puentear lo tengo tan fácil como que el contador está a 15m del ICP y ambos están bajo llave, por lo que si no abro la puerta, la instalación no la ve nadie. Por eso me lo he planteado a pesar de ser ilegal, sobre todo para saber si la compañía podría detectar picos de consumo más altos que los contratados!
Si solo lo empleas 3 días al año, la compañía ni se va a enterar. Si fuese de continuo podría cantar que con la potencia contratada que tienes el consumo no fuera acorde.
Aunque ni yo ni nadie de esta página vamos a alentar una actitud fuera de la ley (no estaría bien visto), eres libre de hacer lo que quieras.

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