Pues el límite es el que se indique por contrato, es decir, si por ejemplo tienes contratado 4.4 kW no puedes consumir más de 3273.6 kW al mes (4.4kW por 24h por 31 días) porque querría decir que has consumido una media superior a la que tienes por contrato y puede ser que tengas el ICP en mal estado, sobredimensionado o puenteado.
Si tienes un contador analógico, estando por debajo de ese valor no deberían porqué decirte nada, pero si es digital, pueden detectar si hay un consumo punta superior al contratado en algún momento del día, y si esos consumos puntuales superior al contratado son prolongados o repetidos frecuentemente podrían ir a comprobar tu ICP y el contador.
De todas formas, si te refieres a una penalización dentro de los límites permitidos pero a partir de un tanto de kw, esa penalización fue eliminada hace ahora un año y medio:
http://www.ecologiaverde.com/eliminada-la-penalizacion-por-consumo-excesivo-de-luz/