¿A qué se refiere el concepto "Diferencia Término de Potencia " en mi factura de luz?

En mi factura de luz dice: Término de Potencia (1.500kw). Diferencia Término de Potencia(8.500 kw). Mientras que en el certificado de instalación eléctrica figura: Pot. Max. Adm.9,2kw. No entiendo a qué se refieren estos conceptos. Según los datos ¿Cuál es mi potencia contratada? ¿A qué se refiere eso de "Diferencia término de potencia", donde se me grava con casi 50 euros?

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Hace ya un tiempo, con el cambio de la nueva reglamentación eléctrica se adaptaron las potencias contratadas ha su valor real de potencia por icp instalado.

Por lo cual las potencias contratadas anteriores se modificaban a los valores reales de dichos interruptores limitadores, por ello y debido a la relación con su ICP su nueva potencia es de 9,2 kw y no la de 8.5 que pagaba antes, por eso cobran la diferencia de la cual se beneficia.

Esto varia un poco dependiendo de la compañía distribuidora, sobre todo en el precio, aunque no mucho, la variación mas importante viene dada dependiendo de la tarifa, varia mucho mas si esta es la cat. 2.0 o si es cat. 3.0 ( triple tarifa, obligada a partir de 20 kw.)

Entiendo entonces que mi potencia contratada es de 9,2 kw. Sin embargo y vistas las necesidades de mi vivienda, me han aconsejado una reducción a 5,5 kw o incluso a algo menos. Al llamar por teléfono a Unión Fenosa para solicitar reducción de potencia contratada, me dice un comercial que no me la pueden reducir porque tengo la mínima: 1.500 kw.

Estoy hecha un lío y no entiendo nada. Mucho menos ese plus en mi factura de casi 50 euros.

¿Hay algún modo de reducir ese importe y por tanto el importe total de mi factura? Realmente mi piso es muy pequeño y tenemos calefacción central, cocina de gas natural y poco gasto de luz.

Muchísimas gracias por atenderme.

Paloma

Vale,

He tenido un lapsus, cosa normal también al no tener el recibo presente.

Bien, la potencia contratada que tu tienes y debido ha que debe de ser una instalación muy antigua, rectifica me si me equivoco, es de 1,5 kw, potencia que desde hace mucho tiempo ya esta obsoleta, ahora el mínimo contratable es 5.5 kw, qués lo que te cobran de mas.

Cualquier modificación en el contrato con una ampliación de potencia a la alza te supondrá boletines nuevos y pagar lo que ahora ya te cobran.

Por lo que te recomiendo que mientras no te obliguen ha modificar esa potencia no tramites tu nada por tu cuenta, paga y punto sera lo mas económico.

Eso si a lo que estas obligada es ha tener la instalación eléctrica en perfecto estado según el reglamento, no es algo que debas hacer de golpe si es que no esta hecho, ten en cuenta que es un bien para la seguridad de tu casa y de los que viven en ella.

Gracias por contestar tan rápidamente,

Lo que no entiendo es por qué ahora de repente me cobran ese concepto de "diferencia de potencia" (que antes no me cobraban), el cuál aumenta considerablemente el importe de mi factura.

He hablado con Unión Fenosa preguntándoles lo mismo y me han contestado que "la diferencia de potencia es lo que usted ha consumido de más", lo cuál no me convence.

Le pongo la factura, que es lo que tendría que haber hecho desde el principio:

Ahora ya lo tengo mas claro.

Lo que te cobran es la diferencia que ellos "estiman" que deberías de tener contratado de potencia para poder consumir esa cantidad de kw mensuales reflejados en el recibo dado que

Con 1.5 creen imposible.

Dado que la fra es de 2 meses i que te repercute en 45 euros mensuales, lo que decía antes,

O adaptas la instalación haces unos boletines de instalador y aumentas la potencia a 5.5 que es el mínimo en una instalación domestica monofásica o te quedas como estas.

Otra cosa es si tienes una instalación trifásica, si es así dímelo porque eso cambiaría el planteamiento.

La verdad es que no lo sé. La instalación es antigua y aquí envío el Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (año 2009) por si esto puede dar alguna pista. En él figura los 9,2 kw que no sé a qué se refieren, ya que parece que no corresponden a mi potencia contratada (1,5).

No la instalación es monofásica, la normal en una vivienda.

No te compliques la vida.

Poder ahorrar un poco siempre es bueno, pero empezar ha mover papeles en instalaciones antiguas a veces, puede salir caro.

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Las instalaciones anteriores a medianos de los 70 más o menos, no tenían limitador de potencia contratada ICP. Seguramente tu instalación no tiene ICP por ser muy antigua y te cobran más potencia contratada por que saben que no tienes ICP y suponen que consumes más. Con esto te instan a que coloques un ICP.

¿Qué protecciones tienes en tu cuadro? ¿Tienes IGA? Deberías tener uno de 40A para esos 9,2kW máximos del certificado de instalacion, comprobando antes si el cable es de 10mm2 minimo.

En principio ya no necesitas el ICP, los contadores que instalan ahora ya llevan un limitador incorporado. Si sigues teniendo un contador antiguo, solicita que lo cambien, y si el viejo lo tenías en propiedad informales que les autorizas al cambio y el nuevo lo eliges de alquiler.

Tendrás que aumentar la potencia contratada por que lo más seguro es que con 1,5kW te salte el limitador a menudo.

La potencia mínima contratante tanto en trifásico como en monofásico corresponde a un ICP de 3A que son:

-690W a 1x230V

-1,2kW a 3x230V

-2kW a 3x400

Para una vivienda no se aconseja menos de 4,6kW.

Muchas gracias por la respuesta. He podido comprobar que en 2009 se colocó ICP, aumentándose la potencia a 9,2. Sin embargo en los papeles anoté: "ICP pendiente de revisión". No vino nadie a comprobar que se había instalado.

Puede ser esa la razón y que no le conste a la compañía?

Lo mejor será que me pase por una de sus oficinas a ver qué me dicen, Muchas gracias por todo.

Saludos cordiales.

Si, podría ser era la razón, si pone pendiente de revisión.

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A mi me aparecía lo mismo y la respuesta en realidad es otra (por lo menos en mi caso), si la empresa suministradora no tiene constancia de que la vivienda tenga instalado un ICP (limitador) y según la ITC/1559/2010 relativa a la instalación de Interruptores de Control de Potencia, para potencias contratadas menores a 5kW con es el caso (en este caso 1.5kW) la empresa cobrará como si tuviera contratados 10kW, por eso aparece la "Diferencia Termino de Potencia" de 8.5kW, (la suma de los dos hace los 10kW).

Por lo tanto lo que hace falta es instalar y legalizar el ICP para que dejen de cobrar ese termino de potencia "extra".

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