Poner iga en cuadro eléctrico
Quería poner un IGA en el cuadro de mi casa.
Tengo contratado 5.750 W y mi ICP es de 25 A, mi ID de 40 A y 30 mA de sensibilidad y luego tengo 4 PÍAS/Circuitos de 20A/20A/20A/10A.
¿ Que tal un IGA de 25 A? ¿Protegería bien mi instalación eléctrica?
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Respuesta de josedavid Aljo
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Respuesta de agroelectric Spain
De acuerdo contigo Mariano pero si leemos bien la ITC BT25 -2012, en una instalacion básica ( 5750W a 7kw)ponemos poner une IGA de 32a .. además recomiendo instalar acoplado a l'IGA de 32A un protección contra sobre tensiones.. cable de 10mm2 del fusible 63A -contador -ICP - IGA + protección sobre tensiones al ID ...recordar maxi de circuito por ID, 5 circuito.. - Juan Santiago
Hola Juan Santiago. Si la potencia máxima admisible en la instalación es de 5750 W no se puede poner un IGA de 32 A. El IGA va en relación a la potencia máxima admisible y no se puede poner el de 32 A, salvo que esta fuera a ser de 7360 W. La sección de la derivación individual no se calcula en relación al IGA, sino a más parámetros, como son la longitud de la misma, la canalización, temperatura, etc... aplicando factores de corrección en cada caso. Por lo tanto no se puede decir a la ligera que se puede colocar una sección de 10 milímetros o de 16 etc, sin tener en cuenta todo esto. El RBT lo que te indica son los tipos de instalación existentes (básica y elevada y sus tramos de potencia). - Anónimo
Además, hay que saber si es una reforma o instalación nueva, los metros cuadrados de vivienda... para determinar los automáticos de protección. La protección contra tensiones no es obligatoria, ni necesaria salvo en casos muy concretos de instalaciones. El reglamento hay que saber interpretarlo y conocerlo bien, además de conocer su guía técnica de aplicación. Hay demasiadas lagunas en la interpretación y aplicación de RBT y su Guía técnica lo que lleva a instalaciones mal ejecutadas y que no cumplen la normativa correctamente. Un saludo. - Anónimo
Nota: la potencia máxima admisible va en relación a la potencia máxima que la instalación es capaz de soportar. Es la derivación individual la que marca esos parámetros para determinar la PMA. - Anónimo
Además, repito: el IGA ¡No va en relación a la sección de la derivación individual de la vivienda! Va siempre en relación a la potencia máxima admisible de la instalación. No se puede certificar una instalación si no cumple esta premisa. En cualquier inspección si estuviera de otra manera, sería un defecto a subsanar y no se tramitaría la documentación por la EICI. Si alguien dice lo contrario es porque deconoce la reglamentación y no es instalador autorizado. Un saludo. - Anónimo
Comentario borrado por el autor - Anónimo
Por último y dejo cerrado este asunto: la única relación de la derivación individual (que no se llama acometida como muchos decís, eso es otra cosa) con el IGA es para determinar la PMA, pero como digo, hay más factores que influyen en este cálculo (temperatura, tipo de instalación, canalización, coseno aplicado por la compañía de suministro, etc...). Un saludo. - Anónimo