Cambios en instalación común para nuevo contador telegestion

A raíz de una solicitud de ampliación de potencia de la luz, la distribuidora endesa me dijo que tenía que poner un nuevo contador (telegestion). Sin embargo, me han enviado una carta indicando que no pueden ponerlo porque mi instalación de enlace no cumple con la normativa, en concreto, "falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas".

El contador actualmente está en un cuarto común, junto al resto, pero es antiguo y la instalación debe ser deficiente. Me dicen que si en 30 días no acuerdo con un instalador autorizado las reformas necesarias para subsanar esas deficiencias, procederán a abrir un expediente de suspensión del suministro.

Mi duda es primero, si soy yo como titular del contrato de luz (en un piso de alquiler) el que debe hacerse cargo de esta reforma, la comunidad o la propietaria. En segundo lugar, de qué importe aproximado estamos hablando. ¿Dicha reforma sólo afectará a mi instalación, o también a la de los demás vecinos, dado que los contadores están en el mismo sitio? He anulado ya la ampliación de potencia, pero me imagino que este proceso sigue su curso. ¿Qué alternativas tengo?

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En este caso es muy importante saber las palabras exactas que te indica la compañía en su carta, la instalación de enlace comprende varias partes, algunas son de la propia compañía, otras de la comunidad y otras del cliente, puede ser la parte desde el transformador al exterior del edificio, desde el exterior al cuarto de contadores o desde el contador al domicilio, dime exactamente que es lo que pone en la carta

La carta dice esto textualmente:

"No ha sido posible la sustitución de los contadores instalados en la finca XXXX según orden XXXX, debido a que se ha detectado en su instalación de enlace las siguientes anomalías de acuerdo con la normativa de aplicación:

- Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas

Según lo establecido en el artículo 12 del RD 1110/2007, como propietario de la instalación y responsable del punto de medida, le corresponde la resolución de las mismas disponiendo de 30 días para acordar con un instalador autorizado las reformas necesarias para subsanar las citadas deficiencias y trasladarnos dicha información.

Pasado dicho plazo nos veríamos obligados a poner esta situación en conocimiento de la delegación de industria, iniciando de esta manera el proceso de suspensión de suministro de la instalación tal y como se indica en el artículo 14 del RD 1110/2007 de 24 de agosto.

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La carta viene a nombre del presidente de la comunidad pero hace referencia a mi domicilio, cups y nº de póliza. Tengo que enterarme si la carta se la han enviado a más vecinos o sólo a mí

Según ese real decreto y lo que me comentas el problema esta en el cuarto contadores, o bien no disponéis de fusibles (cosa que me extraña) o algún otro problema, pero si ese fallo esta en el cuarto de contadores el cuarto no es tuyo, es de la comunidad por lo que si es en la instalación general del cuarto de contadores debería arreglarlo la comunidad, deberías llamar a un instalador autorizado y junto a el y al presidente ver el estado del cuarto y cual es exactamente el problema y ya el os indicara las posibles soluciones, etc, si el fallo esta en tu instalación esta también en el resto de viviendas.

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