Placas solares por ley ¿Requisitos?

Buenos días.
La cuestión es que me obligan por nueva normativa a poner placas solares en una casa de nueva construcción en un pueblo de Ciudad Real.
La pregunta es que si estas placas (que creo que deben ser con acumuladores de agua con la función de calentar la misma y utilizarla en la vivienda) deben cumplir algún tipo de requisito en función de los metros cuadrados de la casa, número de habitaciones, número de grifos de agua caliente, ... Etc. ¿o simplemente puedes poner la placa solar en el techo de la vivienda o tejado de alguna caseta exterior para abastecer de agua caliente por ejemplo un baño que está justo debajo? Lo que quiero decir es que si esta instalación debe realizarse para el conjunto de la casa o puede dar servicio individual a alguna de sus dependencias, ¿lógicamente con agua caliente?
¿En función de qué está regulado el tamaño de la placa y el acumulador de agua?
¿Qué requisitos mínimos técnicos, debe de tener la placa solar en el caso de que se pueda utilizar para abastecer de agua caliente una caseta con baño y un punto de agua en el patio? (Tamaño, potencia, capacidad acumulador, etc). Muchas gracias de antemano.
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Te voy a responder sencillay rápidamente:
2-3 dormitorios 1 placa solar y acumulador de 150-200 litros
4.5 dormitorios 2 placas solares y acumulador de 300 litros
Todos los fabricantes del mercado tienen ya Kits para estas casas domesticas que cumplen todas las medidas y requisitos no te preopues tanto por medidas porque todo/as las placas/acumuladores de los fabricantes son similares ... saludos y feliz navidad

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