¿PRivativo o comunitario?
Edificio muy antiguo, de los años 50 o así.
No tiene contadores en el cuarto de contadores.
El contador está en la cocina, dentro de la casa. NO hay llave de paso de entrada a la casa, sino que la llave general es la que hay junto al contador, no hay otra en la puerta de la casa, por ejemplo.
Al ir a cambiar el contador, que está hecho polvo, el fontanero dice que no lo cambia si no se cambia la tubería de entrada, porque está tan oxidada que al tocarla va a reventar.
Esta tubería, es una derivación, bifurcación o como le queramos decir, de la subiente general de la comunidad. Osea... Desde la calle entra un tubo que sube el agua hacia arriba, y de ese tubo general salen pequeñas bifurcaciones hacia cada uno de los pisos. Esa bifurcación lleva a la cocina donde está el contador y la llave general del piso.
¿Quién tiene que pagar el cambio de esa bifurcación? Porque... Toda el agua que entra en esa bifurcación es para el piso (criterio de la comunidad: que pague el vecino, porque todo ese agua irá al piso, y esa tubería será larga más o menos en función de dónde el vecino tenga la llave de paso y el contador). El criterio del propietario del piso, sin embargo, es que pague la comunidad porque hasta que llegas a la llave de paso de la casa, que en este caso está al lado del contador... Eso es comunitario. Da igual que la tubería esa recorra medio piso hasta llegar al contador, da igual que de esa bifurcación sólo beba el piso... Hasta el contador... Es comunitario.
¿Existe alguna norma o algo que lo regule? ¿O cuál suele ser el criterio que se sigue?
No tiene contadores en el cuarto de contadores.
El contador está en la cocina, dentro de la casa. NO hay llave de paso de entrada a la casa, sino que la llave general es la que hay junto al contador, no hay otra en la puerta de la casa, por ejemplo.
Al ir a cambiar el contador, que está hecho polvo, el fontanero dice que no lo cambia si no se cambia la tubería de entrada, porque está tan oxidada que al tocarla va a reventar.
Esta tubería, es una derivación, bifurcación o como le queramos decir, de la subiente general de la comunidad. Osea... Desde la calle entra un tubo que sube el agua hacia arriba, y de ese tubo general salen pequeñas bifurcaciones hacia cada uno de los pisos. Esa bifurcación lleva a la cocina donde está el contador y la llave general del piso.
¿Quién tiene que pagar el cambio de esa bifurcación? Porque... Toda el agua que entra en esa bifurcación es para el piso (criterio de la comunidad: que pague el vecino, porque todo ese agua irá al piso, y esa tubería será larga más o menos en función de dónde el vecino tenga la llave de paso y el contador). El criterio del propietario del piso, sin embargo, es que pague la comunidad porque hasta que llegas a la llave de paso de la casa, que en este caso está al lado del contador... Eso es comunitario. Da igual que la tubería esa recorra medio piso hasta llegar al contador, da igual que de esa bifurcación sólo beba el piso... Hasta el contador... Es comunitario.
¿Existe alguna norma o algo que lo regule? ¿O cuál suele ser el criterio que se sigue?
Respuesta de finurcam
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