¿PRivativo o comunitario?

Edificio muy antiguo, de los años 50 o así.
No tiene contadores en el cuarto de contadores.
El contador está en la cocina, dentro de la casa. NO hay llave de paso de entrada a la casa, sino que la llave general es la que hay junto al contador, no hay otra en la puerta de la casa, por ejemplo.
Al ir a cambiar el contador, que está hecho polvo, el fontanero dice que no lo cambia si no se cambia la tubería de entrada, porque está tan oxidada que al tocarla va a reventar.
Esta tubería, es una derivación, bifurcación o como le queramos decir, de la subiente general de la comunidad. Osea... Desde la calle entra un tubo que sube el agua hacia arriba, y de ese tubo general salen pequeñas bifurcaciones hacia cada uno de los pisos. Esa bifurcación lleva a la cocina donde está el contador y la llave general del piso.
¿Quién tiene que pagar el cambio de esa bifurcación? Porque... Toda el agua que entra en esa bifurcación es para el piso (criterio de la comunidad: que pague el vecino, porque todo ese agua irá al piso, y esa tubería será larga más o menos en función de dónde el vecino tenga la llave de paso y el contador). El criterio del propietario del piso, sin embargo, es que pague la comunidad porque hasta que llegas a la llave de paso de la casa, que en este caso está al lado del contador... Eso es comunitario. Da igual que la tubería esa recorra medio piso hasta llegar al contador, da igual que de esa bifurcación sólo beba el piso... Hasta el contador... Es comunitario.
¿Existe alguna norma o algo que lo regule? ¿O cuál suele ser el criterio que se sigue?
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La cuestión que nos plantea es complicada y puede verse según distintos criterios. En nuestra opinión, la instalación privativa comienza a partir de la llave de paso de la vivienda, con lo que en principio daríamos la razón al vecino que argumenta que se trata de una instalación comunitaria hasta ese punto. Por eso generalmente los contadores individuales se sitúan justo a la entrada de la acometida interior, junto a la llave de paso, cosa que les recomendamos que hagan para evitar futuras controversias, dado que han de realizar la sustitución.
No obstante, y como decimos al principio, puede haber otros dictámenes. Si la Comunidad cuenta con un seguro, no estaría de más hacerle la consulta a su perito, para contar con otra opinión, basada ya en la realidad concreta del edificio.

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He trabajado muchos año con administradores de fincas e inmobiliarias, y tengo entendido que lo que es la bifurcación o derivación a vivienda bien sea de bajante fecal o montante de agua sanitaria, se suele considerar privativo, pero en teoría se supone que tu responsabilidad de mantenimiento tienes que ser del contador para aguas arriba porque realmente hay es donde hay una medición de lo que consumes.
Lo mejor sera que consultes, a alguien que este puesto en la ley de propiedad vertical, algún administrador o abogado que te pueda asesorar mejor ya que hay mucha controversia en estos casos.
Siento no poder ayudarte más.
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Es un caso que se da bastante y generalmente ese trozo de tubería hasta el contador lo suele pagar y suele ser responsabilidad del propietario del piso ya que la tubería esta dentro del piso y no esta en zonas comunes, cierto que ese tramo de tubería en teoría corresponde a común porque es antes del contador pero como te digo esta dentro de tu vivienda..., eso lo mejor que puedes hacer es hablarlo con un fontanero que se dedice a seguros..., por favor si algún fontanero de seguros te da una respuesta definitiva te agradecemos todos los del foro que nos indiques el resultado, saludos!
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En principio si cambias el contador y seguramente la tubería sea de hierro, con la corrosión puede romper, el fontanero tiene razón, deberíais cambiar la instalación
En cuanto al tema sobre quien debe pagarlo no puedo aconsejarte mucho, deberías preguntarlo en el foro de derechos y deberes
Me imagino que lo normal al ser la general que lleva el agua para el resto de viviendas seria que cada vecino aportase una cantidad en función de la distancia o en su defecto a partes iguales
Pero preferiblemente preguntalo en el foro de derecho
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Aver eso lo especifica el nuevo reglamento de edificación. Y dice así te hablo y escribo de memoria pero creo recordar que decía si que desde la acometida general de la calle hasta la llave de paso divisionaria del agua columitaria de la individual es comunitaria y a partir de esa llave es privativa, así que no te den gato por liebre
Y no pages ni un euro
Si la tubería esta en corrosión es problema de la comunidad, diferente es que tu tengas el ramal que va desde tu contador hasta el termo fastidiada esa corre por tu cuenta,, del contador hasta la calle comunitaria. Eso es así. Más te digo aun yo trabajo para las compañías de seguro y ami me obligan arreglarlas por comunidad siempre nunca las arreglo por privado.
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Para saber a quien le corresponde el arreglo habría que ver si esa bifurcación oxidada esta en zona común o es en el interior de la vivienda.
La canalización que llega hasta el interior de la vivienda es responsabilidad de la comunidad excepto que la avería se haya producido por un uso impropio o agresivo, en este caso es por el deterioro normal con lo que si no transcurre por la vivienda del vecino será responsabilidad de la comunidad dicho arreglo.
La tubería que sube el agua, la tubería general, va por una especie de columna hueca dentro de las cocinas. Esa tubería es la tubería general. En cada cocina, esa tubería hace una "T" tumbada, por entendernos, que se mete dentro de los armarios de la cocina, donde está el contador y la llave que corta el agua de las viviendas. La tubería que hay que cambiar es la que sale de la tubería general, osea, el palito largo de la T, hasta llegar al contador.
Hay quien me dice que al estar dentro de la vivienda, es a cuenta del propietario. Hay quien me dice que al estar antes del contador, es a cuenta de la comunidad.
Si esta dentro de la vivienda es del vecino no de la comunidad.
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Las bifurcaciones las paga la comunidad, ahora bien no dice cuando, es decir, se puede aprobar dentro de 5 años cambiar todas las bifurcaciones y la general., si usted es quien lo quiere hacer ahora mismo lo pagaría usted porque es usted quien se beneficia.
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En principio, la instalación desde la acometida general hasta el contador de cada propietario es responsabilidad de la comunidad.
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Tratándose de un montante general del que salen las acometidas para cada vivienda, supongo que de poca longitud, entiendo que esa acometida es responsabilidad privada, ya que teóricamente podría poner la llave y el contador cerca del montante y si decide tenerlo más lejos no puede condicionar con ello a la comunidad.
No obstante en los proyectos en los que he tenido situaciones similares (normalmente por reformas en las instalaciones generales), salvo determinación en contra en los títulos de la Comunidad, el criterio que he seguido es que lo que está fuera de la vivienda es común y lo que está dentro es particular.
En todo caso creo que el criterio del propietario del piso es erróneo (la parte de acometida para ese piso que va por el interior del mismo es ya privada independientemente de la existencia o no de llave y de la posición del contador); y únicamente podría discutirse la propiedad de la ramificación entre el montante general y la pared de la vivienda (en caso de que sea muy larga deberían aplicar el criterio de que es de la comunidad)
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Tal y como lo describe parece ser que para cambiar el contador o el cambio de tuberías hay que cerrar la acometida general del edificio -conexión de la red general de agua con la red del edificio-.
No existe una normativa que regule específicamente el funcionamiento de la red de agua del edificio ya que cada comunidad es libre de aplicar el sistema que más le convenga y menos problemas de. Evidentemente el suyo no es uno de esos.
De forma general, cuando existen contadores individuales en cada vivienda, como es el caso de su comunidad, todas las instalaciones del edificio hasta la entrada en la vivienda son de propiedad de la comunidad (sólo que en este caso faltaría una llave de paso en la entrada de la vivienda para independizar el uso). A partir del interior de la vivienda son de propiedad del inquilino. El contador sin embargo es propiedad de la empresa suministradora.
A mi parecer sería responsabilidad de la comunidad adecuar la instalación ya que su caso seguramente se caso se repetirá sucesivamente en los próximos años con otros vecinos y la colocación de una llave de paso en la entrada a la vivienda seria fundamental para un correcto funcionamiento de la instalación de la comunidad.
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No hay norma que lo regule intrínsecamente puesto que como ves hay diferentes opiniones y todas fundamentadas. Ahora bien, no del todo fundamentadas.
Lo habitual y legal, haciendo una interpretación de la ley de propiedad horizontal, es que privativo únicamente es aquello que se encuentra físicamente dentro de la propiedad individual:
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Según esta interpretación (que es la que hago yo), los montantes de agua, bien sean los que llegan a un contador en cada entidad, bien sean los que salen de los contadores centralizados, mientras discurren por espacios comunes son instalaciones comunes. En el momento en que esas instalaciones "entran" en la vivienda particular ya pasan a ser privativas (a no ser que haya algún otro tipo de servidumbre de otras entidades privativas, por ejemplo los bajantes que vienen del resto del edificio y pasan por las viviendas individuales).
Lo lógico entonces es colocar una llave de paso del agua justo a la entrada de la tubería a la vivienda. Esa llave es además la que separa la parte común de la privativa. Como bien dices (en eso estoy de acuerdo con la comunidad), no es de recibo de la comunidad de propietarios si la tubería (interior) recorre medio piso o no, ya que discurre por un espacio privativo, cuya substitución además comportaría obras de reforma de elementos privativos. Por ejemplo una tubería que fuera por un falso techo que se tuviera que derribar y hacer nuevo para reparar aquélla. Está claro que esa obra no corresponde a un elemento común.
Una última nota. Como se puede leer en el artículo de la norma ("... así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado..."), también es posible que la tubería exterior se pudiera considerar privativa si así está establecido en las escrituras de la división horizontal o en los estatutos de la comunidad. En caso de no existir una u otra, se atendería al criterio general que te ha comentado antes.
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ARQ5 ARQUITECTOS, facebook
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Dificil solución tiene, pero lo normal es que a partir de cada contador, el propietario debe pagar los gastos de las tuberías, porque ya se consideran suyas.
Lo que realmente tendría que hacer la comunidad es cambiar todas las tuberías del edificio, pues la ITE deberá estar cerca y deben subsanar cualquier deficiencia que tengan las instalaciones.
Como caso puntual, cambia la tubería desde el contador hacia tu vivienda, no toques el tamal. El fontanero que tenga especial cuidado y que ponga buenos empalmes. Que utilice mejor tubería de polipropileno en vez de cobre (aunque sea más caro, es más fiable y a la larga más económico porque dura más).
La regulación está el la LPH (Ley de propiedad horizontal). Si tienes dudas consulta la reglamentación y muéstrala en las juntas de vecinos.
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La normas suelen venir recogidas en los estatutos de las comunidades, pero al ser tan antigua la tuya supongo que ni tendreis, así que lo que impera es la logica:
Te explico y de eso entiendo bastante:
El sevicio de agua (compañia suministradora) es responsable de toda la instalacion que hay en propiedad municipal. Osea de la fachada del edificio acia afuera. De la fachada del edificio hacia adentro es propiedad de la comunidad de vecinos, y asimismo cada vecino es responsable de su ramal (trozo de tubo que va desde la te de deribacion hacia el contador y si quiere cambiara su ramal tiene que avisar a la compañia suministradora para que le cierren el agua y le precinten el contador una vez cambiado el mismo, No pudiendo el abonado tocar ninguna llave de paso en la calle bajo ningun concepto.
Las normas de la s que te hablo se dan en una poblacion de alicante, no ase en tu localidad como estará la normativa
Un saludo
pd. Trabajo en una compañia de aguas desde hace mas de 11 años

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