Me interesa saber que dice la normativa sobre la obligación de tener un socorrista en una piscina de una urbanización. ¿De qué depende que haya o no socorrista?
Pues depende de la piscina, la urbanización y en que comunidad autónomica está dicha piscina. El que haya la necesidad de un socorrista (o varios) va en función de la clasificación de la piscina, que generalmente se hace por su uso/tamaño y aforo... Necesito saber: -Tamaño de la piscina. Superficie y volumen. -Numero de viviendas/propiedades que la comparten. -Comunidad autonómica donde está la piscina. Con esa información te puedo informar más.
Aproximadamente tiene una superficie de 12 * 8 metros, con una profundiada máxima de 2 metros. La urbanización es de 120 viviendas. La comunidad autónoma es Comunidad Valenciana. Un saludo y gracias.
En principio decirte que con el reglamento en la mano NO hace falta socorrista para vuestra piscina, ya que se especifica ka necesidad del mismo en piscinas a partir de 500m2. No obstante hay de declarar unas cosas: -Según el artículo 2, punto 3: "Se considerarán "piscinas particulares" las unifamiliares y las de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas." -Y el artículo 2, punto 4: "Se considerarán "piscinas de uso colectivo" todas aquéllas no comprendidas en el apartado 3." -Y el artículo 2, punto 5: A los efectos del presente reglamento, se entenderá que el aforo teórico de un vaso es el resultante de establecer, en las piscinas al aire "libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en el caso de las cubiertas tres metros cuadrados por usuario." Así pues con vuestra piscina, de 96m2 el aforo técnico se establece en 48 personas, por lo que no puede ser considerada como piscina de USO COLECTIVO, y por lo tanto exenta de la aplicación de la normativa legislativa vigente: "Artículo 1 Punto 1. El presente Reglamento es de aplicación a todas las piscinas de USO COLECTIVO y parques acuáticos, sea cual sea su titularidad, que estén ubicados en la Comunidad Valenciana." No obstante es importante que acudas al ayuntamiento donde está ubicado la urbanización, para solicitar las excepciones y anexos que localmente se hayan podido aplicar a la normativa general, ya que los municipios tienen competencia en ciertos aspectos... Puedes solicitar en el mismo ayuntamiento, on en la Generalitat Valenciana la normativa íntegra, por si es de tu interés. Al margen de todo lo anterior, mi opinión personal es que vuestra piscina es EXTREMADAMENTE PEQUEÑA para 120 viviendas. Eso salta a la vista, y en los organismos públicos competentes, queda claro que también lo apreciarán (no son tontos). Por ello te aconsejo que al solicitar la información adicional, lo hagas con la máxima discreción, so pena de que sometan a vuestra piscina a una inspección puntual y la invaliden de alguna manera (por sobrecarga de aforo, o algo similar). PD. Profesionalmente, y opinando personalmente, vuestra piscina debería ser de 300m2 o algo más, lo que permite un aforo máximo de 1,5 personas por propiedad (180 en total simultaneas). Aparte de ser algo más lógico y racional, aún estaríais exentos de la contratación de un socorrista.