Normativa piscinas comunitarias

Resido en una comunidad de vecinos de 150 pisos, en la cual tenemos una zona ajardinada con 2 piscinas una para adultos y otra para niños. La pregunta es la siguiente. Como se ha de catalogar la piscina ya que es privada pero creo que se tendría que catalogar privada de uso publico, o como seria. Le agradecería cualquier información. La cominudad de vecinos se encuentra en barcelona.

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Para poder ayudarte, lo primero que debemos saber es la comunidad en la que resides, dado que la legislación cambia de unas a otras.
Por ejemplo, en Castilla y León, se consideraría que es privada, y no hay legislación para las piscinas privadas desde el 5 de Junio de 1.997, en cambio, en la Comunidad de Madrid este tipo de piscina, tienen que cumplir la legislación como cualquier piscina pública, ( Socorrista, controles de sanidad, etc. )
No me atrevo a ponerte ningún enlace dado que soy nuevo por aquí, y no se si está permitido.
La comunidad donde se encuentra dichas piscinas es en catalunya.
Lo primero, pedirte escusas por no fijarme que ya habías puesto que vivías en Barcelona, un despiste imperdonable.
El Decreto 193/1987 de 19 de Mayo define como piscinas privadas, aquellas de uso particular y las de Comunidades de Propieterios hasta un máximo de 20 vecinos.
El Decreto 95/2000 de 22 de Febrero, en cambio sólo dice que las piscinas particulares
Son las piscinas unifamiliares o de comunidades de vecinos de uso privativo para sus titulares.
Como ves, en este último decreto no se especifica ninguna limitación en cuanto a número de vecinos por lo que en principio, y al modificar el segundo decreto al primero, mi opinión es que el tipo de piscina a que te refieres sería privada a todos los efectos, por lo que no le afectaría ningún tipo de reglamento, salvo que haya alguno específico del ayuntamiento de Barcelona.
Resto de decretos en Cataluña:
Decreto 177/2000 de 15 de Mayo.
Decreto 165/2001 de 12 de Junio.
Puedes leer cualquiera de estos 4 decretos para más información.

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