Reapertura de piscina comunidad de vecinos

Vivo en una comunidad de 30 vecinos y, según tengo entendido, para la reapertura de la piscina, únicamente debemos cumplir "las condiciones sanitarias del agua del vaso y la seguridad del usuario", según Decreto 288/2007 de Castilla-La Mancha, pero desconocemos cuáles son las medidas realmente de obligado cumplimiento.
El Decreto 288/2007 (http://goo.gl/wSSGX) establece muchas consideraciones y obligaciones, pero exime de la aplicación de las mismas a las comunidades de vecinos con número igual o inferior a 30 viviendas, como es nuestro caso; indicándose en el mismo que sin perjuicio de dicha exclusión, "se deberán garantizar las adecuadas condiciones sanitarias del agua del vaso y la seguridad del usuario" ¿Cuáles son específicamente estas condiciones sanitarias del agua del vaso? ¿Y las de seguridad del usuario?

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Si lees bien la normativa de Castilla La Mancha, una piscina de una comunidad de vecinos se considera de uso privado.
Así que lo único son cuidados los normales para mantener una piscina en los parámetros recomendados. pH entre 7,0-7,2 y cloro en 1,0ppm.
Mis recomendaciones, nombrar una persona responsable si no tenéis socorrista (que no es obligatorio por esta normativa), instalar un dosificador de pH automático y un dosificador de cloro, así evitaréis quebraderos de cabeza.
Un saludo y espero haberte solucionado tu consulta. Por favor puntúala y ciérrala para poder seguir respondiendo a más compañeros.
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