Instalación de ascensor

Queremos instalar un ascensor en una comunidad de vecinos de 4 plantas 16 vecinos. No hay vecinos en la planta baja (hay 2 locales). Somos 4 vecinos por planta. Somos 10 vecinos a favor(9,6 = 3/5 partes). Existe una mayoría de 3/5 partes.
Tenemos un hueco de patio interior que parte desde la primera planta debajo hay un local. Necesitamos parte del local para poder realizar la obra cuyo dueño no está dispuesto a vender y por lo tanto no podemos instalar el ascensor que tanto necesitamos. ¿Qué podemos hacer? Existe alguna posibilidad de obligar a realizar la obra si un vecino es mayor de 70 años.

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La única opción es acudir al juzgado para que sea el juez el que obligue al local a ceder una parte del mismo. Tendréis que comentarlo con un abogado y hay posibilidades de que no salga bien (especialmente porque no hay unanimidad a la hora de colocar el ascensor). El abogado supongo que lo enfocará desde el punto de vista que actualmente es obligatorio la instalación de ascensores en este tipo de bloques.
Muchas gracias por tu ayuda. Efectivamente es así he estado ingagando y he encontrado este articulo de la Ley de Propiedad Horizontal:
Instalación ascensor con perjuicio de un propietario
SP 10684
Con la nueva redacción del art. 17.1 de la LPH, el quorum necesario para este tipo de instalación es el de las 3/5 partes de total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Ahora bien, una vez aprobado si, como sucede en el caso consultado, se afecta a uno de los propietarios podríamos remitirnos al art. 9.1 c) en el que se establece que, el propietario debe consentir en su vivienda o local las servidumbres requeridas para la creación de servicios de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Este será un problema importante una vez adoptada la decisión, así la valoración deberá hacerse en cada supuesto concreto, dependiendo del espacio ocupado, de las molestias, en definitiva, del grado de la propia servidumbre. En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes el juicio correspondiente será la única vía para ambos.

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