Terraza: De uso y disfrute VS. De propiedad

Estimada Andraandra,
estamos comprando un ático con terraza (de nueva construcción) y tenemos divergencias con la promotora en relación de la redacción del contrato de compra venta. Verás, a la terraza sólo se accede a través de nuestro salón, y esta terraza es techo de los pisos de abajo. Lo que ocurre es que en un principio nos dijeron que en el contrato iban a poner que tendríamos el "Uso y disfrute exclusivo", y ahora en cambio nos dicen que quieren poner como que "la terraza nos pertenece".
He estado preguntando pero nadie lo tiene claro. Los de la constructora dicen que así es mejor, porque de esta forma la comunidad no nos puede colocar una antena o un aparato de aire acondicionado en la terraza, pero yo pensaba que con poner que tenemos "Uso y disfrute exclusivo" tampoco podrían colocarnos nada en la terraza.
Lo malo, creo yo, es que poniendo en el contrato que la terraza nos pertenece, tendremos que hacernos cargo de todos los gastos de mantenimiento, averías, daños que ocasione, etc, de la misma, ¿es así?.
Resumiendo un poco, ¿es muy malo para nosotros que redacten el contrato diciendo que la terraza nos pertenece?
¿Deberíamos romper el precontrato y toda relación en caso de que no quieran poner lo de la terraza como de "Uso y disfrute exclusivo"?
La verdad es que el tema nos está preocupando mucho.

2 Respuestas

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Normalmente en la descripción de la vivienda, si la terraza va con ella, debería poner: vivienda en planta ... de por metros cuadrados útiles interior y por metros útiles exterior...
Ahí es donde ves si realmente la terraza será tuya o será de la comunidad.
Yo lo que haría es pedirles, "de buenas", porque no tienen obligación a enseñártelo, que te enseñen la ESCRITURA DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL DEL EDIFICIO.
En ella se detallan todas las viviendas y los elementos que constituyen el edificio. Allí veréis si la terraza es parte de la vivienda o es un elemento comunitario.
Si ésta es un elemento comunitario da igual lo que te pongan en el contrato de compraventa.
Muchas gracias por tu ayuda. Lo que me comentas es muy interesante, pero, imagínate que puedes elegir, entre terraza de "Uso y disfrute" o terraza en posesión. ¿Cuál es la mejor opción?.
¿Es muy negativa la de en posesión?
Un saludo.
Pero es que no deberíais poder elegir, o la terraza está anexa a la vivienda y como tal es parte de ella o es de la comunidad.
No se como más aclararte.
Lo siento.
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Normalmente se pone lo primero, es decir el uso y disfrute de la terraza, aunque ello también lleva aparejado el mantenimiento de la misma, y la comunidad no se mete en nada siempre y cuando dicho mantenimiento se lleve a cabo (hacer seguro).
No obstante también se da el caso de que sea propiedad, sobre todo los extranjeros lo prefieren así, de esta forma para hacer cualquier cosa como poner un toldo, barbacoa, etc.. no necesitan permiso de la comunidad, de la otra forma si.
El caso es el mismo, y siempre vas a tener problemas si el vecino de abajo es un quisquilloso, por lo que no debes preocuparte es lo mismo una cosa que otra, si bien que no te cobren nada extraordinario por poner que es tuya la terraza.

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