Acceso a terraza comunitaria sin permiso del usufructuario

Vivo en un ático y tengo el uso y disfrute de una terraza comunitaria. El problema es que hay una puerta "trasera" de acceso a esta terraza que la comunica con otra terraza comunitaria de uso comunitario. La llave de esa puerta la tengo yo, puesto que da prácticamente a mi casa, en todo momento he dado permiso para hacer las reparaciones oportunas en la terraza a través de mi puerta principal, pero el presidente me exige una llave de la puerta "trasera" para poder entrar y salir sin necesidad de avisarnos.

Hace años, recién llegados al edificio nos la solicitaron y accedimos en una junta, de la cual existe un acta sin firmar, pero el presidente entraba y salia a la terraza de la que yo tengo el uso y disfrute sin avisar dando lugar a situaciones incómodas ya que todas mis ventanas dan a esa terraza. No nos sentimos seguros dándole esa llave, preferimos que entre a lo que necesite con nuestro consentimiento. ¿Es legal que exista esa puerta? ¿Estoy obligado darle esa llave si facilito el acceso para que se hagan reparaciones por mi puerta principal?

2 respuestas

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Pues siento no estar de acuerdo con lo indicado por manelcd. Por ser una terraza de uso y disfrute usted puede tener cosas personales que a nadie le puede importar.

Una cosa es que entren para solucionar cualquier problema y otra que el presidente entre como Pedro por su casa.

Yo cambiaría la cerradura sin decir nada, y cuando le diga el presidente algo le contesta que se rompió el bombín y tuvo que cambiarla y si le pide la llave le dice que 1° que existen bienes personales que nadie tiene que tener conocimiento de ello y 2° que pueden violar su intimidad al acceder a la terraza sin su conocimiento

Respuesta
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Según indica la puerta comunica dos terrazas comunitarias, y no veo en este hecho ninguna circunstancia que pueda justificar la ilegalidad.

Legalmente está obligado. Como elemento comunitario la llave debe estar en posesión del Presidente de la Comunidad.

No olvide que el uso y disfrute particular no elude la propiedad comunitaria de la terraza.

Gracias por contestar, pero acláreme unas dudas.

Entiendo que si es un elemento comunitario sea lo que usted dice, pero como ya advierto, este presidente entraba y salia de la terraza de mi uso y disfrute exclusivo a su antojo, terraza que comunica directamente con mi casa. ¿Tiene él la obligación de avisar cuando vaya a entrar en la terraza? si no es así ¿qué uso y disfrute exclusivo se supone que tengo? ¿es motivo la inseguridad que esto me causa como para que la comunidad me permita poner rejas? o incluso ¿seria ilegal que aunque le diera la llave bloqueara la puerta con un mueble de exterior?

Hay una confusión de conceptos (que además es muy habitual) que conviene tener muy claro para entender las consecuencias que en un futuro puede pasar:

Quien es el propietario de la terraza: la comunidad

Quien es el usuario de la terraza: Ud.

Quien determina las condiciones, el uso y las normas de la terraza: la comunidad y la legislación vigente.

Dicho esto, y como aclaración de la pregunta anterior, el derecho a disponer de la llave de acceso entre terrazas comunitarias le pertenece a la Comunidad y a sus representantes. Es más, le podrían negar el uso a Ud. de esa llave porque no tiene ningún derecho preferente para ello, o la podría tener cualquier vecino si así lo acuerda la Comunidad.

Más.

De la misma manera que en la puerta de acceso a su vivienda dispone de una cerradura y de los elementos de seguridad que la legislación determinan; Ud. puede (y debe si lo considera adecuado) instalar cerraduras o cierres entre la terraza comunitaria de su uso exclusivo y su vivienda. No obstante, algunos elementos exteriores como rejas deben ser autorizados por la Comunidad, o que la misma determine las normas que puedan afectar al inmueble.

Y como aclaración por conocimiento de situaciones similares relativas a terrazas comunitarias de uso exclusivo, puedo indicarle que la propiedad (en este caso la Comunidad) ostenta legalmente de determinados privilegios que en cualquier conflicto legal prevalecen siempre sobre los derechos de uso y disfrute.

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