Cubierta-terraza de finca: ¿Elemento común?

En el edificio donde vivo, existe un piso que tiene la exclusividad de acceso, uso y disfrute de una terraza descubierta de 80m2, terraza que constituye todo el techo de mi vivienda. En las escrituras la terraza se menciona como "adscrita al" y que "le es inherente y corresponde al" piso de este vecino en cuestión que la disfruta.
La pregunta es: la terraza se considera un elemento privado del vecino que la disfruta, ¿o es un elemento común?
La duda se plantea ante el hecho de que se necesitan hacer reparaciones en la misma: ¿Los costes de las mismas deberán recaer en el vecino al que está adscrita o sobre la Comunidad?

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Tu vecino no tiene el pleno dominio de la terraza, tan solo tiene el uso y disfrute. La propiedad corresponde al edificio, y por ello el mantenimiento corresponde a la comunidad.

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