Permiso de obra menor denegado

En julio de 2008 solicité un permiso de obra para hacer el cuarto lavadero en la azotea. En abril de este año y sin haber tenido respuesta del ayuntamiento realizamos la obra. Hace unos días me ha llegado respuesta del ayuntamiento denegando el permiso por no cumplir con las medidas estipuladas por la normativa municipal. He pensado presentar un recurso alegando:
1. Lo que han tardado en responder a la solicitud de permiso de obra (un año!)
2. Que mi cuarto trastero tiene las medidas que aparecen en el plano del edificio que son además las mismas que el resto de cuartos del edificio (lo que pasa es que el resto no ha pedido permiso...!)
3. El cuarto trastero da a un partió interior y a pesar de ser mayor de lo que el ayuntamiento estipula está a dos metros de la fachada, según normativa municipal también.
¿Alguna sugerencia? ¿Alguna idea sobre qué puede pasar ahora? Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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Voy a tratar de darte simplemente mi opinión.
Empiezo por decirte que lo mejor es que vuelvas a plantear la pregunta en la categoría de asesoría legal. En concreto, los expertos en derecho urbanístico escasean, pero siempre te podrán dar un mejor consejo que el mio.
En principio, el tema de la tardanza en el tiempo no te vale. Lo que se llama concesión por silencio administrativo positivo no vale en tu caso si no cumples la legalidad.
Olvídate de que los vecinos hayan hecho obras sin permiso... eso nos pasa a los que lo pedimos, que a veces pecamos de "primos".
A mi me ha pasado una cosa semejante, la diferencia fue que mi obra si cumplía la legalidad, y me he quedado esperando a que el ayuntamiento actúe (que no lo hará). Otro vecino mio hizo la obra con diferencias respecto a lo que marca la normativa.
A ninguno de los dos nos ha dado más problemas el ayuntamiento que la simple notificación de que no nos daba permiso, y hace 5 años de eso.
Mi consejo personal (que no de experto) es que lo dejes correr. Me da la impresión de que si lo mueves te lo van a obligar a tirar. Si pasados 6 ñaos no te dicen nada más, creo que el tema queda olvidado.
No obstante, insisto, consulta en la categoría de asesoría legal.

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