Cerramiento de terraza

Buenas tardes,
Mi problema es el siguiente. Compré una casa en diciembre de 2008 y meses después decidí cerrar parte de mi terraza sin permiso de la comunidad, tal y como habían procedido los vecinos que vivían en los áticos años atrás. He de decir que tras revisar las actas de la comunidad, comprobé que jamás se había solicitado autorización para nada que afectara a las zonas comunes, ni siquiera para poner aires acondicionados y parabólicas en la fachada. Mi sorpresa es que, terminada la obra a finales de Junio, hoy día 04 de noviembre he recibido notificación del Ayuntamiento diciendo que:
1º- En Abril se comprobó que estábamos haciendo obra ilegales (¿quién, cómo y cuándo?... Nunca entró nadie en casa que no fueran los obreros... Y si fue así, ¿nos lo debían haber notificado personalmente a los propietarios?)
2º- Que han comprobado que pedimos licencia por obra menor y debía de ser por obra mayor (tenemos que pagar una multa en función de unos parámetros (¿quién determina lo que mide mi cerramiento y en base a qué?... No he visto a nadie midiendo por allí)
3º- Que tengo que restituir a su situación original la terraza (¿y me lo dicen ahora que ya está terminada, no deberían haberme notificado ésto en Abril y no 7 meses después?)
Me han dado 15 días para alegaciones. Me siento totalmente impotente y no sé que hacer.
Muchas gracias.
Respuesta
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Pues me temo que están en lo correcto. Para cerrar un trozo de una terraza e incorporarla a la superficie útil de la vivienda, se está ampliando la misma y por tanto tiene consideración de obra mayor.
En cuanto a las preguntas, la comprobación de las obras puede ser de cualquier tipo, incluso visual desde otra finca o desde la calle (si tiene visibilidad), o desde fotografías aéreas que habitualmente se van haciendo.
En función de lo que han observado pueden valorar qué parte se está cerrando y en base a ésto establecer cuál es la superficie que amplias. Siempre te queda el recurso de comprobar tú mismo las medidas e incorporar a las alegaciones un certificado de éstas, para que la multa sea menor. De todas maneras, habiendo un expediente de derribo y restitución a la situación original, me extraña que haya una multa en función de la superficie, ya que ésta tiene que derribarse.
Por último, si bien es cierto que lo lógico sería que te hubieran parado las obras cuando detectaron la ilegalidad, también es cierto que tienen un margen de hasta 6 años (en ciertos casos 4) para incoar el expediente de regularización de la situación ilegal. También es posible que aunque se refieran a que las obras ilegales las estuvieses haciendo en abril, realmente se refieran a que las obras que estabas haciendo en abril se comprobará después que son ilegales.
Finalmente, si lo estimas oportuno, puedes contactar con un abogado para que luche todo lo que legalmente se pueda; pero desde mi punto de vista no se puede hacer nada. Has realizado unas obras que no se ajustan a la legalidad y hay obligación de dar marcha atrás y volver a dejarlo todo como estaba. Así son las normas.

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