Problemas con local de nueva construcción

Hace tres meses adquirí un local de nueva construcción a una inmobiliaria. PAgué al contado y se firmo la escritura. Había unos defectos de pintura en una de las paredes que la inmobiliaria se comprometió a solucionar y después de la firma, al disponer de llaves y poder inspeccionar con detalle el local, aparecieron mñas deficiencias.
Una vez realizada la firma y cobradas las cantidades adeudadas, al inmobiliaria se desentindió del tem y me remitió al cosntructor, el cual h asolucionado algunas cosas pero otras isguen estando pendientes.
Yo me dirijo a la inmobiliaria por entender que es quien me vendió el piso, pero ésta se desentiende del tema y me anima con gran cinismo a emprender acciones legales contra ellos o contra el constructor.
Yo simplemente reclamo que el local esté en perfectas condiciones al ser obra nueva y haber pagado la totalidad de su importe dentro del periodo establecido, y me siento absolutamente estafado. Además estoy recibiendo un trato no profesional y de desprecio por parte de la inmobiliaria y del constructor. Además, el local está destinado a actividad profesional (dado de alta en IAE) y no puedo iniciar la misma hasta que no esté en condiciones.
¿Cuál es el procedimiento más efectivo a realizar para reclamar mis derechos? ¿Quién es responsable, la inmobiliaria o el cosntructor? ¿En qué organismo puedo recalmar?
Muchas gracias por las posibles repuestas

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Respuesta
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La ley que regula las garantías de la edificación es la LOE, arts. 17 a 19, te dejo el link
http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm te extracto unos párrafos del Art. 17 Responsabilidad civil de los agentes ...
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
Art. 18 plazos
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales diamantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Art. 19 Garantías.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
He tenido en cuenta lo que mencionas respecto a la habitabilidad, cuestión que seguro que te hacen probar. Por supuesto todo esto se ventila con abogados y en el juzgado. Es el único procedimiento cuando el Promotor o el Constructor no quieren responder.

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