En la puerta de acceso de los contadores de agua hay siempre cocheitos bloqueando la entrado siendo muy difícil o hasta imposible en algunos casos acceder a ella, ¿hay alguna normativa que diga que tiene que estar libre este acceso? GRACIAS
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Respuesta de Ignacio BD
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Ignacio BD, Arquitecto en activo en la zona de Barcelona- Catalunya
No, no hay normativa que directamente diga que no se pueden tener objetos ocupando el espacio de acceso. En cuanto a cuarto de contadores, al igual que toda la instalación, está regido por el código técnico de la edificación. Lo que dice esta norma al respecto es: El local en que se instale el equipo de tratamiento de agua debe ser preferentemente de uso exclusivo, aunque si existiera un sistema de sobreelevación podrá compartir el espacio de instalación con éste. En cualquier caso su acceso se producirá desde el exterior o desde zonas comunes del edificio, estando restringido al personal autorizado. Las dimensiones del local serán las adecuadas para alojar los dispositivos necesarios, así como para realizar un correcto mantenimiento y conservación de los mismos. Dispondrá de desagüe a la red general de saneamiento del inmueble, así como un grifo o toma de suministro de agua. Lo que sí hay en los reglamentos de instalación de las diferentes compañías suministradoras es la obligación de poder acceder al cuarto de contadores por parte de los operarios de la propia compañía. Se podría utilizar este aspecto para obligar a dejar libre de obstáculos el acceso. Estos reglamentos por lo general son propios de cada compañía. Lo habitual, sin embargo, es que esta obligación venga determinada por los estatutos de la comunidad de propietarios. --------------------------