Sigue LEGALIDAD vivienda fuera de ordenación.

Buenas tardes. Aunque acabo de cerrar este hilo, me han quedado un par de dudas en el tintero, ya que acabo de hablar con un arquitecto (conocido mío de hace años) y me dice dos cosas:

1) Si la propiedad tiene célula de habitabilidad y está registrada, no te la pueden hacer derrumbar. Lo único es que estará fuera de ordenación y por tanto no cumplirá con la ordenanza del plan general. Es este el motivo por el cual no te la pueden derrumbar o existen otros motivos. Perdonar sea tan pesado y sé que debo acudir al ayuntamiento para cerciorarme y estar seguro de esto en un 100%, pero me gustaría saber el porqué no te la pueden hacer tirar?

2) Me dice que pida el expediente de infracción urbanística que en su día se le puso a esta propiedad. El mismo que este ayuntamiento no encuentra al estar traspapelado. Entonces mis preguntas son:

2A) Realmente para que sirve este expediente de infracción?.

2B) Es tan necesario tenerlo, ya que a parte de desconocer donde ir a buscarlo (me imagino que tendré que ir a la consellería), no voy a levantar la liebre?.

Gracias de nuevo y reciban un cordial saludo

Pedro Más.

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1) Es correcto. La propiedad estará fuera de ordenación pero no podrá ser derribada.

2A) El expediente reflejará qué artículos contraviene la construcción y porqué fue multada.

2B) No sé si es necesario tenerlo. Es bueno conocer porqué ha sido pero no sé si es imprescindible tener el expediente. Ademas, por las excusas que refleja el ayuntamiento no creo que lo encuentren y estará perdido definitivamente.


http://www.facebook.com/Studi08023

Disculpar que no cerrara antes este punto, debido a que se me había olvidado.

Al final no compro esta propiedad y la verdad es que me ha servido mucho vuestros puntos de vista.

Gracias y recibir un cordial saludo

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